Auto Supremo AS/0904/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Refiere que el Auto de Vista infringiría el art

Partiendo del entendimiento vertido en el caso en cuestión conforme se desprende de obrados y señala el mismo recurrente la E.P. Nº 333/96, por la cual interponen las acciones reales de reivindicación y negatoria no les otorga el derecho propietario -per se-, sino simplemente el derecho de uso, el cual, es uno de los elementos constitutivos del derecho propietario, empero, el mismo no puede ser considerado o equiparado como un título o derecho propietario, por lo que, el criterio vertido por los de instancia no resulta alejado de la realidad, no existiendo vulneración al art. 56 de la CPE.
Ahora en lo que concierne a la invocación del bloque de constitucionalidad, para la aplicabilidad de las citadas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, debemos a ese tópico referir que si bien la Jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional ha sido considerada como fuente directa del Derecho, por el carácter vinculante de sus precedentes legales contenidos en la ratio decidendi, y los mismos resultan parte del bloque de constitucionalidad, es decir que gozan de igualdad o rango constitucional junto con los tratados internacionales que al ser ratificados gozan de una directa aplicabilidad, empero, adentrando en el sub lite, el recurrente únicamente se ha limitado en citar jurisprudencia constitucional, empero, no la vincula con el caso en cuestión, orfandad de fundamento que no permite tener certeza sobre la razón de esos precedentes o como este Tribunal ha desconocido los mismos, empero, al margen de ello de su análisis a prima facie, no se denota que estos tengan vinculación alguna con el caso de autos, debido a que todas tienden a reconocer la existencia de un derecho propietario, no resultando ninguna de las citadas líneas jurisprudenciales análogas en sus hechos al caso en cuestión por cuanto esta alegación también resulta irrelevante para el sub lite.
Refiere que el Auto de Vista infringiría el art. 110 del CC, debido a que han adquirido el derecho a la posesión por cesión del derecho propietario de la entidad que representan según establece la E.P. Nº 333/96 y ese documento público se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales por lo que es oponibles a terceros conforme dispone el art. 1538 del CC