III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
Acusa violación del art. 1455 del CC norma que faculta a quien afirma tener derechos sobre la cosa y pedir se reconozca la existencia de tales derecho, violando tanto la Sentencia como el auto de vista la norma contenida en el art. 1455 del CC.
Contestación al recurso de casación.-
No existe contestación al recurso de casación.
III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1.- De lo presupuestos de la acción reivindicatoria.-
El AS 1046/2015-L de fecha 16 de noviembre señala: “En principio cabe señalar, el art. 1453 del Código Civil que señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular
Contestación al recurso de casación.-
No existe contestación al recurso de casación.
III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1.- De lo presupuestos de la acción reivindicatoria.-
El AS 1046/2015-L de fecha 16 de noviembre señala: “En principio cabe señalar, el art. 1453 del Código Civil que señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular
- Partes: Circulo de Suboficiales y Clases del Servicio
- Proceso: Acción negatoria, mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista infringe el art
- Expresa violación de los arts
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
- A ese efecto podemos citar el Auto Supremo Nro 496/2017 de fecha 15 de mayo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su reclamo con dificultad se puede entrever que invocan la vulneración a
- Partiendo de ese antecedente en principio con carácter previo al análisis de lo debatido corresponde
- Refiere que el Auto de Vista infringiría el art
- Sobre el punto si bien es evidente lo acusado que la referida Escritura Pública
- Resultando su reclamo repetitivo, es que valga la redundancia, la posesión ejercitada conforme se expuso
- El punto en cuestión ya fue analizado empero, simplemente a manera de aclaración el único
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
