Sobre el punto si bien es evidente lo acusado que la referida Escritura Pública
Sobre el punto si bien es evidente lo acusado que la referida Escritura Pública se encuentra registrada en la oficina pública de Derechos Reales misma que le otorga ese efecto erga onmes, empero, el título que ha sido inscrito y reiteramos no es uno que le genere un derecho propietario como para que sea viable su pretensión, por cuanto no se advierte ninguna vulneración a la citada normativa
- Partes: Circulo de Suboficiales y Clases del Servicio
- Proceso: Acción negatoria, mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista infringe el art
- Expresa violación de los arts
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
- A ese efecto podemos citar el Auto Supremo Nro 496/2017 de fecha 15 de mayo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su reclamo con dificultad se puede entrever que invocan la vulneración a
- Partiendo de ese antecedente en principio con carácter previo al análisis de lo debatido corresponde
- Refiere que el Auto de Vista infringiría el art
- Sobre el punto si bien es evidente lo acusado que la referida Escritura Pública
- Resultando su reclamo repetitivo, es que valga la redundancia, la posesión ejercitada conforme se expuso
- El punto en cuestión ya fue analizado empero, simplemente a manera de aclaración el único
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
