I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 889 a 892 vta., interpuesto por el Círculo de Suboficiales y Clases del Servicio Pasivo de la Unidad operativo de Transito de la ciudad de El Alto, contra el Auto de Vista de 25 de abril de 2016, que cursa de fs. 872 a 874 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de acción negatoria, mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Circulo de Suboficiales y Clases del Servicio Pasivo de la Unidad Operativa de Transito de El Alto contra la Alcaldía Municipal de El Alto y otros, el Auto Supremo de Admisión de fs. 907 a 908, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, dicta Sentencia Nº 407/2014 de fecha 04 de noviembre de 2014 de fs. 817 a 820 vta., por la que declara: “IMPROBADAS tanto la demanda de fs. 42-44, 90-91, 93 y 94 de obrados, como la acción reconvencional de fs. 167-168, 184- 184 vta., y de actuados. Sin costas…”
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el Círculo de Suboficiales y Clases del Servicio Pasivo de la Unidad operativo de Transito de la Ciudad de el Alto a través de su representante por medio de su memorial de fs. 823 a 827.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de abril de 2016 de fs. 872 a 874 vta., por el cual CONFIRMA la Sentencia Nº 407/2014 de fecha 4 de noviembre de 2014 de fs.- 817-820 con costas, bajo el fundamento: “ En el caso de autos si bien existe un contrato el mismo no se trata de una transferencia del derecho propietario sobre el inmueble lo que implica que el titulo constitutivo de derechos a favor de los demandantes solo determina la constitución de los derechos reales de uso y habitación y no así de propiedad. “…” En tal sentido en el caso de autos si bien se otorga el domino a su titulares de Derechos Reales de uso y habitación, sin embargo estos no ostentan la calidad de propietarios del bien inmueble, no siendo suficiente para que puedan ejercer actos de derecho propietario, por lo que carece de legitimación para poder otorgar a su favor la acción negatoria determinada el art. 1455 del Código Civil señala: “I el propietario puede demandar a quien afirme tener derechos, sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño”, siendo que la pretensión se encuentra dirigida en contra de aquellos que impiden al sujeto propietario, de un inmueble la libertad del ejercicio pleno de sus Derechos Reales, a fin de que esa libertad sea restablecida, y la acción reivindicatoria, determinada por el art. 143 del Código Civil, que señala: “… I. EL propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta…” en este entendido, el único legitimado para poder plantear estas acciones judiciales es el propietario, en el caso de autos a pesar de que los demandantes tiene constituidos Derechos Reales de uso y habitación no tienen el derecho propietario, por lo que no se encuentran legitimados…”
Resolución contra la cual, el Círculo de Suboficiales y Clases del Servicio Pasivo de la Unidad operativo de Transito de la Ciudad de el Alto Emiliana Cruz Zenteno interpuso recurso de casación de fs. 889 a 892 vta., el cual se analiza
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, dicta Sentencia Nº 407/2014 de fecha 04 de noviembre de 2014 de fs. 817 a 820 vta., por la que declara: “IMPROBADAS tanto la demanda de fs. 42-44, 90-91, 93 y 94 de obrados, como la acción reconvencional de fs. 167-168, 184- 184 vta., y de actuados. Sin costas…”
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el Círculo de Suboficiales y Clases del Servicio Pasivo de la Unidad operativo de Transito de la Ciudad de el Alto a través de su representante por medio de su memorial de fs. 823 a 827.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de abril de 2016 de fs. 872 a 874 vta., por el cual CONFIRMA la Sentencia Nº 407/2014 de fecha 4 de noviembre de 2014 de fs.- 817-820 con costas, bajo el fundamento: “ En el caso de autos si bien existe un contrato el mismo no se trata de una transferencia del derecho propietario sobre el inmueble lo que implica que el titulo constitutivo de derechos a favor de los demandantes solo determina la constitución de los derechos reales de uso y habitación y no así de propiedad. “…” En tal sentido en el caso de autos si bien se otorga el domino a su titulares de Derechos Reales de uso y habitación, sin embargo estos no ostentan la calidad de propietarios del bien inmueble, no siendo suficiente para que puedan ejercer actos de derecho propietario, por lo que carece de legitimación para poder otorgar a su favor la acción negatoria determinada el art. 1455 del Código Civil señala: “I el propietario puede demandar a quien afirme tener derechos, sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño”, siendo que la pretensión se encuentra dirigida en contra de aquellos que impiden al sujeto propietario, de un inmueble la libertad del ejercicio pleno de sus Derechos Reales, a fin de que esa libertad sea restablecida, y la acción reivindicatoria, determinada por el art. 143 del Código Civil, que señala: “… I. EL propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta…” en este entendido, el único legitimado para poder plantear estas acciones judiciales es el propietario, en el caso de autos a pesar de que los demandantes tiene constituidos Derechos Reales de uso y habitación no tienen el derecho propietario, por lo que no se encuentran legitimados…”
Resolución contra la cual, el Círculo de Suboficiales y Clases del Servicio Pasivo de la Unidad operativo de Transito de la Ciudad de el Alto Emiliana Cruz Zenteno interpuso recurso de casación de fs. 889 a 892 vta., el cual se analiza
- Partes: Circulo de Suboficiales y Clases del Servicio
- Proceso: Acción negatoria, mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista infringe el art
- Expresa violación de los arts
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
- A ese efecto podemos citar el Auto Supremo Nro 496/2017 de fecha 15 de mayo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su reclamo con dificultad se puede entrever que invocan la vulneración a
- Partiendo de ese antecedente en principio con carácter previo al análisis de lo debatido corresponde
- Refiere que el Auto de Vista infringiría el art
- Sobre el punto si bien es evidente lo acusado que la referida Escritura Pública
- Resultando su reclamo repetitivo, es que valga la redundancia, la posesión ejercitada conforme se expuso
- El punto en cuestión ya fue analizado empero, simplemente a manera de aclaración el único
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
