IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Aduce violación de los arts. 56 y 410 de la CPE, pues conforme acreditaría la EP Nº 19 de 7 de febrero de 1963 que ha sido ofrecida como prueba documental en el proceso y cuyo derecho propietario se encuentra inscrito en el registro de Derechos Reales se establece que el Servicio Nacional de Transito es legítimo propietario de la extensión superficial de 5000 M2 ubicado en la región del KENKO de la ciudad de Alto de La Paz y con ese derecho de propiedad se suscribió en favor de sus personas la E.P. Nº 333/96 cediéndoles la posesión de la totalidad del inmueble con el fin de usar para bienes sociales, pero por un error procesal y un análisis ilegal de su derecho adquirido, el Juez de instancia desconoce y viola el art. 56 de la CPE , por consiguiente al haber vulnerado su derecho a la propiedad privada recurren al bloque de constitucionalidad en si a las Sentencias Constitucionales como ser las Nros. 998/2012-R, 411/2012-R, 371/2012-R y 121/2012-R
Aduce violación de los arts. 56 y 410 de la CPE, pues conforme acreditaría la EP Nº 19 de 7 de febrero de 1963 que ha sido ofrecida como prueba documental en el proceso y cuyo derecho propietario se encuentra inscrito en el registro de Derechos Reales se establece que el Servicio Nacional de Transito es legítimo propietario de la extensión superficial de 5000 M2 ubicado en la región del KENKO de la ciudad de Alto de La Paz y con ese derecho de propiedad se suscribió en favor de sus personas la E.P. Nº 333/96 cediéndoles la posesión de la totalidad del inmueble con el fin de usar para bienes sociales, pero por un error procesal y un análisis ilegal de su derecho adquirido, el Juez de instancia desconoce y viola el art. 56 de la CPE , por consiguiente al haber vulnerado su derecho a la propiedad privada recurren al bloque de constitucionalidad en si a las Sentencias Constitucionales como ser las Nros. 998/2012-R, 411/2012-R, 371/2012-R y 121/2012-R
- Partes: Circulo de Suboficiales y Clases del Servicio
- Proceso: Acción negatoria, mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista infringe el art
- Expresa violación de los arts
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
- A ese efecto podemos citar el Auto Supremo Nro 496/2017 de fecha 15 de mayo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su reclamo con dificultad se puede entrever que invocan la vulneración a
- Partiendo de ese antecedente en principio con carácter previo al análisis de lo debatido corresponde
- Refiere que el Auto de Vista infringiría el art
- Sobre el punto si bien es evidente lo acusado que la referida Escritura Pública
- Resultando su reclamo repetitivo, es que valga la redundancia, la posesión ejercitada conforme se expuso
- El punto en cuestión ya fue analizado empero, simplemente a manera de aclaración el único
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
