Auto Supremo AS/0904/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Partiendo de ese antecedente en principio con carácter previo al análisis de lo debatido corresponde

Partiendo de ese antecedente en principio con carácter previo al análisis de lo debatido corresponde referir y reiterando el criterio vertido en los puntos III.1 y III.2, en sentido que la acción negatoria y reivindicatoria son acciones de carácter real que están destinadas a la protección del derecho propietario, es bajo ese enfoque que este tipo de acciones están reservadas para el propietario, entendiendo al derecho propietario en los términos de Capitant como el Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa en forma exclusiva y absoluta, de lo que se desprende que el único legitimado activo para iniciar este tipo de acciones reales es el propietario, no debiendo confundir la posesión ejercida con el derecho propietario, debido la primera es decir la posesión es un medida de hecho por la cual se puede otorgar el derecho propietario, empero, para que surta ese efecto previamente debe cumplirse con los requisitos contenidos en la norma para su declaración y que produzca esa posesión ese doble efecto a través de la acción de usucapión, y en las acciones reales como en su caso la reivindicación pretende la restitución de la cosa en favor del propietario no poseedor, y no así del poseedor no propietario; en consecuencia no se puede contrastar o ponderar la posesión que conforme ya se señaló supra solo constituye el ejercicio de hecho sobre una cosa con la intención de dominio que en esencia por el transcurso del tiempo busca la consolidación de un posible derecho propietario, razón por la que se puede considerar que de dicho ejercicio de hecho sobre la cosa, solo puede generar un derecho expectaticio, que no puede contraponerse o anular los efectos o el ejercicio del derecho propietario de quien es dueño