Auto Supremo AS/0905/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Aunque el reclamo resulta repetitivo, diremos que la fundamentación conforme lo expresamos en la doctrina


Aunque el reclamo resulta repetitivo, diremos que la fundamentación conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III.2 resguarda el debido proceso, porque las partes tienen derecho a saber las razones o motivos por las cuales una autoridad jurisdiccional ha asumido una determinada decisión, indicando las razones para asumir la misma, en ese sentido conforme lo referimos en los puntos anteriores el Tribunal de Alzada expreso los motivos por los cuales declaró improbada la demanda, incidiendo en este punto que la motivación y fundamentación no necesariamente debe ser ampulosa sino conforme lo referimos en la doctrina aplicable la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, habiendo realizado el Tribunal de Alzada análisis de las cláusulas que han sido objeto de debate de la presente demanda, pues el Tribunal de Alzada ha referido: “ En cuanto a la lectura de la cláusula octava de la Escritura Pública No 193/1995, cuyo objeto ha sido base para la ejecución de un derecho crediticio y que a la postre viene siendo motivo de controversia en Autos, lleva incorporado un acuerdo de interés moratorio, en el cual se establece la aplicación de penalidades sobre el saldo deudor, de acuerdo a una escala establecida libremente por la partes y que irremisiblemente pudo generar una variación en el quantum de las amortizaciones. En ese contexto el Juez A quo ha interpretado la intención o propósito común perseguido por las partes, sin descuidar la particularidad de cada uno de los apartados-cláusulas del contrato de préstamo, los cuales, sin embargo una vez examinados por separado quedan integrados como condiciones que dan vida y coherencia al negocio jurídico final. La especie denota que si bien se ha demandado el cumplimiento de ciertas cláusulas y el incumplimiento de otras, se ha soslayado tener presente la complementariedad del contrato, por cuanto la lectura de ciertas cláusulas con la prescindencia de otras puede conducir al irremediable resultado de su interpretación errónea o parcial. En cuanto al plazo de 120 meses para hacer efectivo el monto final del mutuo, es pertinente anotar que si bien el plano no cumplido opera en favor del deudor ( diez días interpelatio pro homine) el contrato que es ley entre partes ha acordado como condición para la activación de la ejecuicion, el incumplimiento de una a tres cuotas, estipuladas en la cláusula décima primera ( oficinas de Mutual La Primera) el contrato quedara rescindido y exigible en todas sus partes. Sin embargo no pasa desapercibido el hecho, de que este aspecto pudo ser reclamado en el proceso de ejecución de acuerdo a las formas señaladas en el procedimiento. No siendo evidente lo denunciado por la parte recurrente