Auto Supremo AS/0905/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En la forma

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma:
1.-Acusa que el Auto de Vista emitido debía pronunciarse sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, pues debía emitirse sobre la base de los fundamentos expuestos en el Auto Supremo No 535/2014, de fecha 06 de noviembre de 2014, emitido por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, cursante a fs. 283 a 290 y no ignorarlos, pues debían fundamentar cuales son los argumentos para haber recovado la Sentencia, cuáles son las cláusulas del contrato que incumplió la entidad demandada, cuáles son los argumentos para declarar inaplicable el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, aspectos que no habrían sido considerados por el Tribunal de Alzada
Sobre lo observado diremos que el anterior Auto de Vista emitido No S-226/2009, emitido por Sala Civil Segunda del tribunal Departamental de Justicia de la Paz, fue anulado mediante al Auto Supremo No 535/2014, en mérito a que el Tribunal de Alzada no fundamento conforme al principio de congruencia, dejando de lado varios aspectos que fueron apelados y que no recibieron respuesta, en ese sentido el anterior Auto de Vista es ineficaz y no produce efectos jurídicos al proceso, es así que el Tribunal Ad quem guiándose por los fundamentos emitidos en el anterior Auto Supremo No 535/2014, cursante de fs. 283 a 290 de obrados ha modulado su entendimiento por cuanto no resulta evidente que no se haya cumplido con el anterior Auto Supremo emitido, al margen el recurrente no puede pretender que el nuevo Auto de Vista No S-112/2016, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, mantenga el mismo razonamiento del anterior Auto de Vista, pues como dijimos este carece de eficacia jurídica en el proceso, no siendo evidente que el nuevo Auto de Vista carecería de congruencia pues conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III.1 precisamente se suscribió a los puntos resueltos por el Ad quem y que fueron objeto del recurso de apelación, no siendo evidente lo acusado