En la forma
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma:
1.-Acusa que el Auto de Vista emitido debía pronunciarse sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, pues debía emitirse sobre la base de los fundamentos expuestos en el Auto Supremo No 535/2014, de fecha 06 de noviembre de 2014, emitido por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, cursante a fs. 283 a 290 y no ignorarlos, pues debían fundamentar cuales son los argumentos para haber recovado la Sentencia, cuáles son las cláusulas del contrato que incumplió la entidad demandada, cuáles son los argumentos para declarar inaplicable el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, aspectos que no habrían sido considerados por el Tribunal de Alzada
Sobre lo observado diremos que el anterior Auto de Vista emitido No S-226/2009, emitido por Sala Civil Segunda del tribunal Departamental de Justicia de la Paz, fue anulado mediante al Auto Supremo No 535/2014, en mérito a que el Tribunal de Alzada no fundamento conforme al principio de congruencia, dejando de lado varios aspectos que fueron apelados y que no recibieron respuesta, en ese sentido el anterior Auto de Vista es ineficaz y no produce efectos jurídicos al proceso, es así que el Tribunal Ad quem guiándose por los fundamentos emitidos en el anterior Auto Supremo No 535/2014, cursante de fs. 283 a 290 de obrados ha modulado su entendimiento por cuanto no resulta evidente que no se haya cumplido con el anterior Auto Supremo emitido, al margen el recurrente no puede pretender que el nuevo Auto de Vista No S-112/2016, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, mantenga el mismo razonamiento del anterior Auto de Vista, pues como dijimos este carece de eficacia jurídica en el proceso, no siendo evidente que el nuevo Auto de Vista carecería de congruencia pues conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III.1 precisamente se suscribió a los puntos resueltos por el Ad quem y que fueron objeto del recurso de apelación, no siendo evidente lo acusado
En la forma:
1.-Acusa que el Auto de Vista emitido debía pronunciarse sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, pues debía emitirse sobre la base de los fundamentos expuestos en el Auto Supremo No 535/2014, de fecha 06 de noviembre de 2014, emitido por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, cursante a fs. 283 a 290 y no ignorarlos, pues debían fundamentar cuales son los argumentos para haber recovado la Sentencia, cuáles son las cláusulas del contrato que incumplió la entidad demandada, cuáles son los argumentos para declarar inaplicable el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, aspectos que no habrían sido considerados por el Tribunal de Alzada
Sobre lo observado diremos que el anterior Auto de Vista emitido No S-226/2009, emitido por Sala Civil Segunda del tribunal Departamental de Justicia de la Paz, fue anulado mediante al Auto Supremo No 535/2014, en mérito a que el Tribunal de Alzada no fundamento conforme al principio de congruencia, dejando de lado varios aspectos que fueron apelados y que no recibieron respuesta, en ese sentido el anterior Auto de Vista es ineficaz y no produce efectos jurídicos al proceso, es así que el Tribunal Ad quem guiándose por los fundamentos emitidos en el anterior Auto Supremo No 535/2014, cursante de fs. 283 a 290 de obrados ha modulado su entendimiento por cuanto no resulta evidente que no se haya cumplido con el anterior Auto Supremo emitido, al margen el recurrente no puede pretender que el nuevo Auto de Vista No S-112/2016, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, mantenga el mismo razonamiento del anterior Auto de Vista, pues como dijimos este carece de eficacia jurídica en el proceso, no siendo evidente que el nuevo Auto de Vista carecería de congruencia pues conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III.1 precisamente se suscribió a los puntos resueltos por el Ad quem y que fueron objeto del recurso de apelación, no siendo evidente lo acusado
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Resolución de Alzada la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda
- Emitido el nuevo Auto de Vista S-112/2016, de fecha 13 de abril de 2016, cursante
- Contra esta Resolución de Alzada ambas partes intervinientes en el presente proceso interpusieron recurso de
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- Del recurso de casación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda
- De la respuesta al recurso de casación
- Menciona que el recurso de casación interpuesto por los actores no cumple con los requisitos
- De la respuesta de los actores Carmen Rosa Candía Rubín de Celis y Miguel Ángel
- Indican que no es evidente que esta demanda tenga por objetivo revisar el proceso ejecutivo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.3.- Del principio dispositivo
- Respecto a este principio, el autor Eduardo Carlos Centellas Ramos en su libro Nuevo Código
- De igual forma el autor Armando Córdova Saavedra, en su libro Manuel Práctico del Nuevo
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- III.4.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- En la forma
- Con relación a lo observado diremos que del análisis del Auto de Vista se advierte
- Sobre el hecho de que la parte recurrente, no haya podido hacer valer en el
- Aunque el reclamo resulta repetitivo, diremos que la fundamentación conforme lo expresamos en la doctrina
- Dicho reclamo es consistente a lo ligado al proceso ejecutivo por lo que lo
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
