I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis y Miguel Rubín de Celis Oblitas cursante de fs. 298 a 306 de obrados y el recurso de casación de Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” cursante de fs. 318 a 322 vta., contra el Auto de Vista S-112/2016 de fecha 13 de abril de 2016, cursante de fs. 295 a 296 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de Cumplimiento de Contrato, obligación Cumplida y Extinción de Obligación, seguido a instancia de Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis y Miguel Ángel Rubín de Celes Oblitas contra la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, la respuesta al recurso de casación de fs. 318 a 322 vta., de obrados y de fs. 324 a 325 vta., de obrados, la concesión de fs. 326 de obrados, el Auto Supremo de Admisión de fs. 330 a 33, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 20/2008, de fecha 14 de enero de 2008, cursante de fs. 215 a 218 vta., y declaró IMPROBADA, la demanda de fs. 1 a 3, y aclaratorio de fs. 11 a 13 interpuesta por Carmen Rosa Candía Rubín de Celis y Miguel Ángel Rubín de Celis Oblitas y PROBADA la excepción perentoria de caducidad opuesta por Mutual “La Primera” de fs. 44 a 46 con costas.
Contra la referida Sentencia Carmen Rosa Candia Rubín de Celis interpuso recurso de apelación cursante de fs. 223 a 226 vta., en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revoca la Sentencia No 20/08 de 14 de enero de 2008 cursante de fs. 215 a 218 consiguientemente declaró PROBADA la demanda, disponiendo que en ejecución del presente fallo, se proceda a la liquidación de capital e intereses e IMPROBADA la excepción de caducidad
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Resolución de Alzada la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda
- Emitido el nuevo Auto de Vista S-112/2016, de fecha 13 de abril de 2016, cursante
- Contra esta Resolución de Alzada ambas partes intervinientes en el presente proceso interpusieron recurso de
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- Del recurso de casación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda
- De la respuesta al recurso de casación
- Menciona que el recurso de casación interpuesto por los actores no cumple con los requisitos
- De la respuesta de los actores Carmen Rosa Candía Rubín de Celis y Miguel Ángel
- Indican que no es evidente que esta demanda tenga por objetivo revisar el proceso ejecutivo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.3.- Del principio dispositivo
- Respecto a este principio, el autor Eduardo Carlos Centellas Ramos en su libro Nuevo Código
- De igual forma el autor Armando Córdova Saavedra, en su libro Manuel Práctico del Nuevo
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- III.4.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- En la forma
- Con relación a lo observado diremos que del análisis del Auto de Vista se advierte
- Sobre el hecho de que la parte recurrente, no haya podido hacer valer en el
- Aunque el reclamo resulta repetitivo, diremos que la fundamentación conforme lo expresamos en la doctrina
- Dicho reclamo es consistente a lo ligado al proceso ejecutivo por lo que lo
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
