Auto Supremo AS/0905/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Menciona que el recurso de casación interpuesto por los actores no cumple con los requisitos


Menciona que el recurso de casación interpuesto por los actores no cumple con los requisitos previstos por el art. 274 del Código procesal Civil lo que determina su improcedencia. El Código Procesal Civil en el art. 274.I núm. 3) refiere que las especificaciones deben hacerse precisamente en el mismo recurso y no fundarse en memoriales anteriores tal cual incurren los recurrentes. Asimismo acusan que los actores al pretender que se revisen las clausulas sexta, séptima y decima primera del contrato de préstamo pasando por alto las demás cláusulas fuera de toda lógica pretenden desmembrar la integridad del documento y que al mismo tiempo se mantengan incólumes sus efectos. Asimismo en su recurso de casación en el fondo fundamentan de manera contradictoria que en su demanda no habrían hecho referencia al proceso ejecutivo cuando de manera abierta confiesan que son objeto de un proceso ejecutivo iniciado por su entidad como consecuencia de la mora incurrida, señalando expresamente que la ejecutante ha realizado un cobro sobre saldos, reconociendo de este modo la existencia de un proceso ejecutivo y reconociendo de manera expresa nuestra condición de acreedora ejecutante en dicho proceso, también señalan los recurrentes que no solicitaron la modificación de lo resuelto en proceso ejecutivo, cuando de la lectura de su demanda la pretensión es conseguir se declare el cumplimiento del contrato contenido en la Escritura Pública No 193/1995, título ejecutivo que se constituye en la base del proceso ejecutivo, cualquier controversia que se suscitare en forma posterior a la Sentencia de primera instancia, como ocurre en el caso de Autos y tal como lo establece el art. 490 del Código de Procedimiento Civil debe ser invocado de manera oportuna, toda vez que nuestro ordenamiento claramente ha previsto un plazo fatal e improrrogable de 6 meses