Menciona que el recurso de casación interpuesto por los actores no cumple con los requisitos
Menciona que el recurso de casación interpuesto por los actores no cumple con los requisitos previstos por el art. 274 del Código procesal Civil lo que determina su improcedencia. El Código Procesal Civil en el art. 274.I núm. 3) refiere que las especificaciones deben hacerse precisamente en el mismo recurso y no fundarse en memoriales anteriores tal cual incurren los recurrentes. Asimismo acusan que los actores al pretender que se revisen las clausulas sexta, séptima y decima primera del contrato de préstamo pasando por alto las demás cláusulas fuera de toda lógica pretenden desmembrar la integridad del documento y que al mismo tiempo se mantengan incólumes sus efectos. Asimismo en su recurso de casación en el fondo fundamentan de manera contradictoria que en su demanda no habrían hecho referencia al proceso ejecutivo cuando de manera abierta confiesan que son objeto de un proceso ejecutivo iniciado por su entidad como consecuencia de la mora incurrida, señalando expresamente que la ejecutante ha realizado un cobro sobre saldos, reconociendo de este modo la existencia de un proceso ejecutivo y reconociendo de manera expresa nuestra condición de acreedora ejecutante en dicho proceso, también señalan los recurrentes que no solicitaron la modificación de lo resuelto en proceso ejecutivo, cuando de la lectura de su demanda la pretensión es conseguir se declare el cumplimiento del contrato contenido en la Escritura Pública No 193/1995, título ejecutivo que se constituye en la base del proceso ejecutivo, cualquier controversia que se suscitare en forma posterior a la Sentencia de primera instancia, como ocurre en el caso de Autos y tal como lo establece el art. 490 del Código de Procedimiento Civil debe ser invocado de manera oportuna, toda vez que nuestro ordenamiento claramente ha previsto un plazo fatal e improrrogable de 6 meses
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Resolución de Alzada la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda
- Emitido el nuevo Auto de Vista S-112/2016, de fecha 13 de abril de 2016, cursante
- Contra esta Resolución de Alzada ambas partes intervinientes en el presente proceso interpusieron recurso de
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- Del recurso de casación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda
- De la respuesta al recurso de casación
- Menciona que el recurso de casación interpuesto por los actores no cumple con los requisitos
- De la respuesta de los actores Carmen Rosa Candía Rubín de Celis y Miguel Ángel
- Indican que no es evidente que esta demanda tenga por objetivo revisar el proceso ejecutivo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.3.- Del principio dispositivo
- Respecto a este principio, el autor Eduardo Carlos Centellas Ramos en su libro Nuevo Código
- De igual forma el autor Armando Córdova Saavedra, en su libro Manuel Práctico del Nuevo
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- III.4.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- En la forma
- Con relación a lo observado diremos que del análisis del Auto de Vista se advierte
- Sobre el hecho de que la parte recurrente, no haya podido hacer valer en el
- Aunque el reclamo resulta repetitivo, diremos que la fundamentación conforme lo expresamos en la doctrina
- Dicho reclamo es consistente a lo ligado al proceso ejecutivo por lo que lo
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
