Auto Supremo AS/0905/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art


Sobre lo denunciado diremos que conforme los fundamentos expuestos en la demanda que cursa de fs. 1 a 3 de obrados, la parte actora ha referido como pretensión jurídica el cumplimiento de contrato, obligación cumplida y extinción de deuda, y no precisamente la ordinarización del proceso ejecutivo, razón por la cual no resulta aplicable el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que ha sido modificado por la Ley 1760. En cuanto a la excepción de caducidad que pretende la parte recurrente que sea declarada probada, la misma tiene fundamento si es que la presente demanda se tratase de una ordinarización de proceso ejecutivo, sin embargo, conforme los fundamentos expuestos por la parte actora no resulta ser una ordinarización, sino el cumplimiento del contrato, obligación cumplida y extinción de deuda aspecto que tiene que ver con el principio dispositivo expuesto en la doctrina aplicable en el punto III. 3 que tiene que ver con el poder de disponer libremente del derecho subjetivo cuya protección pretenden, razón por la cual este Tribunal no puede entrar analizar la excepción de caducidad planteada por la parte recurrente, por no tratarse el presente proceso de una ordinarización de proceso ejecutivo.

Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil