Auto Supremo AS/0905/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Dicho reclamo es consistente a lo ligado al proceso ejecutivo por lo que lo


Dicho reclamo es consistente a lo ligado al proceso ejecutivo por lo que lo resuelto en aquel proceso no resulta motivo de Litis en el presente proceso, correspondiendo su análisis para otro tipo de acción, pues en el caso de Autos no resulta aplicable el art. 568 del Código Civil, expuesto en la doctrina aplicable en el punto III.4 pues el contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria traducido en la Escritura Pública No 193/95 suscrito entre Mutual La Primera y los actores no es un contrato con prestaciones reciprocas, en el que se pueda aplicar el cumplimiento de un contrato, en cuyo caso sería viable analizar la prueba que cuestiona la parte recurrente, razón por la cual lo acusado deviene en infundado