Auto Supremo AS/0905/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Sobre el hecho de que la parte recurrente, no haya podido hacer valer en el


Sobre el particular debemos decir que la parte recurrente no pude afirmar que se les niega el derecho a una tutela efectiva al no acoger favorablemente su pretensión, pues el hecho de declarar improbada una demanda no significa que se haya vulnerado la tutela judicial, pues el proceso ha sido tramitado conforme las pretensiones expuestas por las partes, en el que la parte recurrente ha participado plenamente, produciendo y proponiendo prueba y ha hecho uso de los recursos de apelación y casación, los mismos que han sido tramitados y resueltos por los Tribunales, respetando las reglas del debido proceso sin que se le haya causado indefensión, no siendo evidente que no se le haya dado una tutela judicial efectiva.

Sobre el hecho de que la parte recurrente, no haya podido hacer valer en el proceso ejecutivo el pago documentado es un aspecto atinente únicamente al proceso ejecutivo y que no es objeto de la presente demanda pues como la parte misma lo reconoce la presente demanda no es una ordinarización del proceso ejecutivo, pues conforme al principio dispositivo desarrollado en la doctrina aplicable en el punto III.3 el poder de definir el contenido y alcance de la pretensión cuya satisfacción intenta, está dada por las partes, en virtud al cual los límites del objeto del proceso son dados por ellos, siendo así lo que se pretende en este proceso el cumplimiento del contrato, obligación cumplida y extinción de la deuda, no siendo evidente lo denunciado por la parte recurrente