Sobre el hecho de que la parte recurrente, no haya podido hacer valer en el
Sobre el particular debemos decir que la parte recurrente no pude afirmar que se les niega el derecho a una tutela efectiva al no acoger favorablemente su pretensión, pues el hecho de declarar improbada una demanda no significa que se haya vulnerado la tutela judicial, pues el proceso ha sido tramitado conforme las pretensiones expuestas por las partes, en el que la parte recurrente ha participado plenamente, produciendo y proponiendo prueba y ha hecho uso de los recursos de apelación y casación, los mismos que han sido tramitados y resueltos por los Tribunales, respetando las reglas del debido proceso sin que se le haya causado indefensión, no siendo evidente que no se le haya dado una tutela judicial efectiva.
Sobre el hecho de que la parte recurrente, no haya podido hacer valer en el proceso ejecutivo el pago documentado es un aspecto atinente únicamente al proceso ejecutivo y que no es objeto de la presente demanda pues como la parte misma lo reconoce la presente demanda no es una ordinarización del proceso ejecutivo, pues conforme al principio dispositivo desarrollado en la doctrina aplicable en el punto III.3 el poder de definir el contenido y alcance de la pretensión cuya satisfacción intenta, está dada por las partes, en virtud al cual los límites del objeto del proceso son dados por ellos, siendo así lo que se pretende en este proceso el cumplimiento del contrato, obligación cumplida y extinción de la deuda, no siendo evidente lo denunciado por la parte recurrente
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Resolución de Alzada la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda
- Emitido el nuevo Auto de Vista S-112/2016, de fecha 13 de abril de 2016, cursante
- Contra esta Resolución de Alzada ambas partes intervinientes en el presente proceso interpusieron recurso de
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- Del recurso de casación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda
- De la respuesta al recurso de casación
- Menciona que el recurso de casación interpuesto por los actores no cumple con los requisitos
- De la respuesta de los actores Carmen Rosa Candía Rubín de Celis y Miguel Ángel
- Indican que no es evidente que esta demanda tenga por objetivo revisar el proceso ejecutivo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.3.- Del principio dispositivo
- Respecto a este principio, el autor Eduardo Carlos Centellas Ramos en su libro Nuevo Código
- De igual forma el autor Armando Córdova Saavedra, en su libro Manuel Práctico del Nuevo
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- III.4.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- En la forma
- Con relación a lo observado diremos que del análisis del Auto de Vista se advierte
- Sobre el hecho de que la parte recurrente, no haya podido hacer valer en el
- Aunque el reclamo resulta repetitivo, diremos que la fundamentación conforme lo expresamos en la doctrina
- Dicho reclamo es consistente a lo ligado al proceso ejecutivo por lo que lo
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
