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    Auto Supremo AS/0915/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0915/2017

    Fecha: 29-Ago-2017

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    • Partes: David Joaquín Pereyra Quiroga c/ Reny Salvatierra Negrete
    • Proceso: Nulidad de letra de cambio
    • Distrito: Santa Cruz
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que los juzgadores de instancia a tiempo de valorar la prueba pericial, cursante de
    • A su vez, la demandada Reny Salvatierra Negrete responde, impetrando que se declare infundado el
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
    • Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
    • Al respecto corresponde referirnos que, el art
    • Por su parte, el Auto Supremo: 361/2016de 19 de abril 2, señaló: “…
    • IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En el quinto punto apelado, acusa de contradictoria e incongruente la Sentencia de primera instancia
    • En cuanto al sexto punto apelado señala que, en ningún momento habría afirmado ser deudor
    • Finalmente sobre la omisión de valoración de la prueba pericial de Nazario Huanca Ramírez referido
    • Como se ve, todos los puntos que fueron objeto de apelación fueron respondidos por el
    • En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
    • En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
    • Al respecto en principio es menester señalar que, conforme dispone el art
    • Del examen de la Sentencia de primera instancia como del Auto de Vista recurrido, se
    • Es por ello, que el Juez A quo para llegar a la conclusión decisiva en
    • Por lo expuesto, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
    • En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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