Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0915/2017
Fecha: 29-Ago-2017
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: David Joaquín Pereyra Quiroga c/ Reny Salvatierra Negrete
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Proceso: Nulidad de letra de cambio
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Distrito: Santa Cruz
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Señala que los juzgadores de instancia a tiempo de valorar la prueba pericial, cursante de
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A su vez, la demandada Reny Salvatierra Negrete responde, impetrando que se declare infundado el
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
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En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
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Primeramente se debe tener presente que el art
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En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
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Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
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Al respecto corresponde referirnos que, el art
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Por su parte, el Auto Supremo: 361/2016de 19 de abril 2, señaló: “…
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IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En el quinto punto apelado, acusa de contradictoria e incongruente la Sentencia de primera instancia
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En cuanto al sexto punto apelado señala que, en ningún momento habría afirmado ser deudor
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Finalmente sobre la omisión de valoración de la prueba pericial de Nazario Huanca Ramírez referido
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Como se ve, todos los puntos que fueron objeto de apelación fueron respondidos por el
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En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
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En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
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Al respecto en principio es menester señalar que, conforme dispone el art
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Del examen de la Sentencia de primera instancia como del Auto de Vista recurrido, se
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Es por ello, que el Juez A quo para llegar a la conclusión decisiva en
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Por lo expuesto, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
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En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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