Auto Supremo AS/0915/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0915/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Al respecto corresponde referirnos que, el art

III. 4.- Sobre la prueba pericial.-
Al respecto corresponde referirnos que, el art. 1333 del Código Civil, señala que el Juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pero debe fundar las propias. Concordante con ello, el art. 202 del Código Procesal Civil, previene que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en consideración, entre otros, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofreciere