Por su parte, el Auto Supremo: 361/2016de 19 de abril 2, señaló: “…
En ese entendimiento, este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº 1164/2015 de 16 de diciembre ha señalado: “Asimismo el Juez de la causa respecto al avaluó del perito de oficio cursante de fs. 742 a 764 consideró que no está obligado a seguir sus conclusiones conforme lo dispone el art. 1333 del Código Civil, porque apreciando las reglas de la sana crítica y comparado con los avalúos de INVERCON, no fundo convicción en él porque se basa en apreciaciones aisladas, distante del momento de la conclusión del contrato y porque prevalecen los avalúos de INVERCON….”
Por su parte, el Auto Supremo: 361/2016de 19 de abril 2, señaló: “…. se debe dejar en claro que dicha prueba sí fue valorada por los operadores judiciales de instancias inferiores, conforme norma la regla de valoración conjunta de la prueba de acuerdo a los artículos 1296 y 1286 del Código Civil, con relación al 397 del Adjetivo Civil, los de instancia realizaron un análisis global de toda la prueba cursante en obrados; si bien la prueba pericial de fs. 488 a 523 correspondiente al Dictamen Pericial Documentoscopia…..”, “…..demostraría que nos encontramos frente a una notoria falsificación de firmas y de identidad; el Juez A quo y el Tribunal de Alzada establecieron que en la Litis cursa prueba que desvirtúa esa supuesta falsificación de firmas y de identidad”
Por su parte, el Auto Supremo: 361/2016de 19 de abril 2, señaló: “…. se debe dejar en claro que dicha prueba sí fue valorada por los operadores judiciales de instancias inferiores, conforme norma la regla de valoración conjunta de la prueba de acuerdo a los artículos 1296 y 1286 del Código Civil, con relación al 397 del Adjetivo Civil, los de instancia realizaron un análisis global de toda la prueba cursante en obrados; si bien la prueba pericial de fs. 488 a 523 correspondiente al Dictamen Pericial Documentoscopia…..”, “…..demostraría que nos encontramos frente a una notoria falsificación de firmas y de identidad; el Juez A quo y el Tribunal de Alzada establecieron que en la Litis cursa prueba que desvirtúa esa supuesta falsificación de firmas y de identidad”
- Partes: David Joaquín Pereyra Quiroga c/ Reny Salvatierra Negrete
- Proceso: Nulidad de letra de cambio
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que los juzgadores de instancia a tiempo de valorar la prueba pericial, cursante de
- A su vez, la demandada Reny Salvatierra Negrete responde, impetrando que se declare infundado el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Al respecto corresponde referirnos que, el art
- Por su parte, el Auto Supremo: 361/2016de 19 de abril 2, señaló: “…
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el quinto punto apelado, acusa de contradictoria e incongruente la Sentencia de primera instancia
- En cuanto al sexto punto apelado señala que, en ningún momento habría afirmado ser deudor
- Finalmente sobre la omisión de valoración de la prueba pericial de Nazario Huanca Ramírez referido
- Como se ve, todos los puntos que fueron objeto de apelación fueron respondidos por el
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
- Al respecto en principio es menester señalar que, conforme dispone el art
- Del examen de la Sentencia de primera instancia como del Auto de Vista recurrido, se
- Es por ello, que el Juez A quo para llegar a la conclusión decisiva en
- Por lo expuesto, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
