Auto Supremo AS/0915/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0915/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Por su parte, el Auto Supremo: 361/2016de 19 de abril 2, señaló: “…

En ese entendimiento, este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº 1164/2015 de 16 de diciembre ha señalado: “Asimismo el Juez de la causa respecto al avaluó del perito de oficio cursante de fs. 742 a 764 consideró que no está obligado a seguir sus conclusiones conforme lo dispone el art. 1333 del Código Civil, porque apreciando las reglas de la sana crítica y comparado con los avalúos de INVERCON, no fundo convicción en él porque se basa en apreciaciones aisladas, distante del momento de la conclusión del contrato y porque prevalecen los avalúos de INVERCON….”
Por su parte, el Auto Supremo: 361/2016de 19 de abril 2, señaló: “…. se debe dejar en claro que dicha prueba sí fue valorada por los operadores judiciales de instancias inferiores, conforme norma la regla de valoración conjunta de la prueba de acuerdo a los artículos 1296 y 1286 del Código Civil, con relación al 397 del Adjetivo Civil, los de instancia realizaron un análisis global de toda la prueba cursante en obrados; si bien la prueba pericial de fs. 488 a 523 correspondiente al Dictamen Pericial Documentoscopia…..”, “…..demostraría que nos encontramos frente a una notoria falsificación de firmas y de identidad; el Juez A quo y el Tribunal de Alzada establecieron que en la Litis cursa prueba que desvirtúa esa supuesta falsificación de firmas y de identidad”