Auto Supremo AS/0915/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0915/2017

Fecha: 29-Ago-2017

IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma.-
Fundamentalmente la acusación en el recurso de casación en la forma radica en la presunta omisión por parte del Tribunal de alzada respecto de los agravios que estarían referidos en los numerales 2, 4, 5, 6 y 7, del recurso de apelación
De la lectura y análisis del Auto de Vista se tiene que el Tribunal Ad-quem, si bien no desarrolló su fundamentación de acuerdo al orden de los puntos expresados como agravios en el recurso de apelación, sin embargo en el segundo considerando de la Resolución recurrida, con una fundamentación clara, otorga una respuesta a los puntos que a criterio del recurrente no habrían sido considerados, en este entendido es preciso puntualizar que, con relación a los agravios que estarían contenidos en los puntos 2 y 4 referidos, a que la letra de cambio objeto de la Litis es nula porque supuestamente habría sido llenada en forma unilateral por parte del demandado que sería el fundamento de su demanda y que el art. 495 del Código de Comercio de ninguna manera otorgaría facultades al girado para rellenar una letra de cambio, el Tribunal de Alzada señala, que la prueba madre (pericial) en que el demandante y apelante sustenta sus pretensiones carecería de idoneidad suficiente para sustentar la pretendida nulidad de la letra de cambio, máxime si existen verdades materiales insoslayables como ser que el propio demandante habría reconocido haber firmado dicho documento; y habría sido él mismo quien habría adjuntado a su demanda la carta de fs.4 en la que habría reconocido haber girado la letra de cambio por la deuda que tendría con el demandado, de ello, se observa que el Tribunal de Alzada brindó una respuesta a los referidos agravios deducidos en apelación dentro el marco de unidad de las pretensiones deducidas en el litigio