II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 243/2016 de 17 de junio de 2016 cursante a fs. 899 y vta. que confirma la Sentencia impugnada, con costas, con el argumento que, no se trataría de la ordinarización de un proceso ejecutivo, sino del inicio de otro proceso ordinario independiente cuya pretensión sería la nulidad de la letra de cambio; que la autenticidad de la firma en dicho título valor estaría acreditada y reconocida por el propio demandante y que la letra de cambio habría sido girada y entregada voluntariamente por la existencia de una deuda del demandante a favor del demandado, o sea que existiría legitimidad en la relación acreedor deudor; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por David Joaquín Pereyra Quiroga,
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma.-
Señala que en el Auto de Vista recurrido, se habría omitido resolver todos los agravios expuestos en su memorial de apelación, específicamente los agravios que estarían referidos en los numerales 2, 4, 5, 6 y 7, por lo que se habría violado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al existir incongruencia entre el recurso de apelación y el Auto de Vista, haciendo conocer asimismo la conculcación y transgresión de los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma.-
Señala que en el Auto de Vista recurrido, se habría omitido resolver todos los agravios expuestos en su memorial de apelación, específicamente los agravios que estarían referidos en los numerales 2, 4, 5, 6 y 7, por lo que se habría violado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al existir incongruencia entre el recurso de apelación y el Auto de Vista, haciendo conocer asimismo la conculcación y transgresión de los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: David Joaquín Pereyra Quiroga c/ Reny Salvatierra Negrete
- Proceso: Nulidad de letra de cambio
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que los juzgadores de instancia a tiempo de valorar la prueba pericial, cursante de
- A su vez, la demandada Reny Salvatierra Negrete responde, impetrando que se declare infundado el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Al respecto corresponde referirnos que, el art
- Por su parte, el Auto Supremo: 361/2016de 19 de abril 2, señaló: “…
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el quinto punto apelado, acusa de contradictoria e incongruente la Sentencia de primera instancia
- En cuanto al sexto punto apelado señala que, en ningún momento habría afirmado ser deudor
- Finalmente sobre la omisión de valoración de la prueba pericial de Nazario Huanca Ramírez referido
- Como se ve, todos los puntos que fueron objeto de apelación fueron respondidos por el
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
- Al respecto en principio es menester señalar que, conforme dispone el art
- Del examen de la Sentencia de primera instancia como del Auto de Vista recurrido, se
- Es por ello, que el Juez A quo para llegar a la conclusión decisiva en
- Por lo expuesto, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
