Señala que los juzgadores de instancia a tiempo de valorar la prueba pericial, cursante de
En el fondo.-
Señala que los juzgadores de instancia a tiempo de valorar la prueba pericial, cursante de fs. 18 a 27 y de fs. 772 a 790, habrían incurrido en error de hecho, transgrediendo los arts. 476 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, toda vez que los referidos informes periciales habrían determinado que el demandado habría insertado en la letra de cambio, señalando entre comillas “en su parte izquierda con impresión mecanográfica o sello la palabra acepto sin protesto, además en el margen inferior derecho el demandado insertó su nombre y su cédula de identidad y finalmente inserto arbitrariamente la fecha de cumplimiento el 06 de junio del 2011 y 01”, por lo que dicha letra de cambio sería nula en mérito a los arts. 492, 493, 541 y 821 del Código del Comercio
Señala que los juzgadores de instancia a tiempo de valorar la prueba pericial, cursante de fs. 18 a 27 y de fs. 772 a 790, habrían incurrido en error de hecho, transgrediendo los arts. 476 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, toda vez que los referidos informes periciales habrían determinado que el demandado habría insertado en la letra de cambio, señalando entre comillas “en su parte izquierda con impresión mecanográfica o sello la palabra acepto sin protesto, además en el margen inferior derecho el demandado insertó su nombre y su cédula de identidad y finalmente inserto arbitrariamente la fecha de cumplimiento el 06 de junio del 2011 y 01”, por lo que dicha letra de cambio sería nula en mérito a los arts. 492, 493, 541 y 821 del Código del Comercio
- Partes: David Joaquín Pereyra Quiroga c/ Reny Salvatierra Negrete
- Proceso: Nulidad de letra de cambio
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que los juzgadores de instancia a tiempo de valorar la prueba pericial, cursante de
- A su vez, la demandada Reny Salvatierra Negrete responde, impetrando que se declare infundado el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Al respecto corresponde referirnos que, el art
- Por su parte, el Auto Supremo: 361/2016de 19 de abril 2, señaló: “…
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el quinto punto apelado, acusa de contradictoria e incongruente la Sentencia de primera instancia
- En cuanto al sexto punto apelado señala que, en ningún momento habría afirmado ser deudor
- Finalmente sobre la omisión de valoración de la prueba pericial de Nazario Huanca Ramírez referido
- Como se ve, todos los puntos que fueron objeto de apelación fueron respondidos por el
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
- Al respecto en principio es menester señalar que, conforme dispone el art
- Del examen de la Sentencia de primera instancia como del Auto de Vista recurrido, se
- Es por ello, que el Juez A quo para llegar a la conclusión decisiva en
- Por lo expuesto, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
