Auto Supremo AS/0915/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0915/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Señala que los juzgadores de instancia a tiempo de valorar la prueba pericial, cursante de

En el fondo.-
Señala que los juzgadores de instancia a tiempo de valorar la prueba pericial, cursante de fs. 18 a 27 y de fs. 772 a 790, habrían incurrido en error de hecho, transgrediendo los arts. 476 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, toda vez que los referidos informes periciales habrían determinado que el demandado habría insertado en la letra de cambio, señalando entre comillas “en su parte izquierda con impresión mecanográfica o sello la palabra acepto sin protesto, además en el margen inferior derecho el demandado insertó su nombre y su cédula de identidad y finalmente inserto arbitrariamente la fecha de cumplimiento el 06 de junio del 2011 y 01”, por lo que dicha letra de cambio sería nula en mérito a los arts. 492, 493, 541 y 821 del Código del Comercio