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    Auto Supremo AS/0932/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0932/2017

    Fecha: 29-Ago-2017

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    • Proceso: Conformación de inventario enumerativo de bienes acciones y derechos
    • Distrito: Santa Cruz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Supuesta incorrecta valoración de las pruebas cursante a fs
    • c)
    • d) Que con relación a la inclusión del tractor agrícola que está a nombre de
    • Resolución contra la cual, Emma Mojica Leaños interpuso recurso de casación de fs
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Expresa que las documentales de fs
    • Expresa que la prueba documento de fs
    • Por otro lado señala que el Juez debió procesar los dineros de alguaciles de las
    • Observando el punto c) expresa se le condiciona a una rendición de cuentas innecesaria
    • Sobre el punto d) expresa que Virinio Mojica L
    • Señala que el recurrente nuevamente entra en el campo de la falta de fundamentación de
    • Y que la recurrente debió demostrar el origen de los dineros, asimismo la Sentencia penal
    • III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado en diversos fallos como los Autos Supremos Nros
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
    • Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • En los casos en los que procediere la formación de un inventario enumerativo o evaluativo
    • Sobre el referido artículo Gonzalo Castellanos Trigo en su Libro: Código de Procedimiento Civil
    • De conformidad con lo ordenado por la norma en estudio, tanto el inventario enumerativo como
    • -Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia
    • -Cuando se hubiere nombrado curador en el caso del trámite de declaración de ausencia y
    • -Para la formación de inventarios comunes y corrientes
    • La resolución definitiva que se dicta en este trámite no causa estado ni tiene efectos
    • Como sostiene Palacio “la aprobación del inventario no constituye impedimento para que, en el momento
    • De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Es así que como su único reclamo de forma el recurrente de manera general alega
    • De lo citado se advierte que su reclamo tiene su eje en dos puntos el
    • Sobre el segundo punto relacionado al auto de vista, el cual está vinculado a
    • Nótese que la apelante tampoco ha fundamento con precisión, claridad, exhaustividad y congruencia los agravios
    • Como primer punto acusa que el tribunal de apelación no expresa, cual es la base
    • En cuanto a este punto en cuestión en principio corresponde referir que de acuerdo a
    • Partiendo de ese antecedente también se debe incidir en que en nuestro actual sistema de
    • En el caso presente si bien los de instancia han basado sus decisiones en presunciones,
    • Sobre este tópico en cuanto a las citadas literales conforme se dijo supra frente a
    • Lo acusado resulta intrascendente en sentido que se ha incorporado esos bienes dentro de la
    • Cabe referir que esa decisión asumida por el Tribunal de apelación, no es una realizada
    • En cuanto a ese tópico, corresponde referir que si bien es evidente que la citada
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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