Auto Supremo AS/0932/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0932/2017

Fecha: 29-Ago-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 540 a 546 vta., interpuesto por Emma Mojica Leaños, contra el Auto de Vista de 6 de marzo de 2017, que cursa de fs. 517 a 519, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso de conformación de inventario enumerativo de bienes acción y derechos, seguido por Elio Mojica Leaños y otros contra Emma Mojica Leaños, el Auto Supremo de Admisión de fs. 558 a 559, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de Santa Cruz, dicta Sentencia de fecha 20 de enero de 2016 de fs. 407 a 410 vta., por la que declara: “PROBADA en todas sus partes la demanda principal ELIO MOJICA LEAÑOS, VIRINO MOJICA LEAÑOS Y NELLY MOJICA LEAÑOS. Declarándose IMPROBADA la oposición planeado por EMMA MOJIA LEÑOS, mediante memorial de fs. 28 a 29 del expediente..”
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Emma Mojica Leaños a fs. 426 - 432 y a su turno Elio Virino y Nelly todos Mojica Leaños por medio de su memorial de fs. 436 a 438.
Recursos que merecieron el Auto de Vista de fecha de 06 de marzo de 2017 de fs. 517 a 519 vta., por el cual CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia apelada, bajo el fundamento: “ a) Con relación a la exclusión del inventario de depósito a plazo fijo por el monto de Bs. 43.360,23, el mismo que fue depositado en una cuenta conjunta con su hermano VIRINO MOJICA LEAÑOS, sin embargo la recurrente retiro dichos fondo de forma unilateral y lo que más interesa no acredito de donde obtuvo dicho dinero, ni porque tenía una cuenta conjunta con su hermano, por lo cual se deduce que ese dinero provenía del acervo hereditario; y el mismo debe estar incluido en el inventario. Que las pruebas documentales de fs. 132-137 de obrados, se refieren de forma general a la no existencia de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, debido a que la recurrente era titular de la cuenta, entonces no existe los elementos constitutivos de los delitos denunciados. Sin embargo, hay que considerar que en este presente proceso se debió acreditar el origen de esos dineros, depositados