I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 540 a 546 vta., interpuesto por Emma Mojica Leaños, contra el Auto de Vista de 6 de marzo de 2017, que cursa de fs. 517 a 519, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso de conformación de inventario enumerativo de bienes acción y derechos, seguido por Elio Mojica Leaños y otros contra Emma Mojica Leaños, el Auto Supremo de Admisión de fs. 558 a 559, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de Santa Cruz, dicta Sentencia de fecha 20 de enero de 2016 de fs. 407 a 410 vta., por la que declara: “PROBADA en todas sus partes la demanda principal ELIO MOJICA LEAÑOS, VIRINO MOJICA LEAÑOS Y NELLY MOJICA LEAÑOS. Declarándose IMPROBADA la oposición planeado por EMMA MOJIA LEÑOS, mediante memorial de fs. 28 a 29 del expediente..”
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Emma Mojica Leaños a fs. 426 - 432 y a su turno Elio Virino y Nelly todos Mojica Leaños por medio de su memorial de fs. 436 a 438.
Recursos que merecieron el Auto de Vista de fecha de 06 de marzo de 2017 de fs. 517 a 519 vta., por el cual CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia apelada, bajo el fundamento: “ a) Con relación a la exclusión del inventario de depósito a plazo fijo por el monto de Bs. 43.360,23, el mismo que fue depositado en una cuenta conjunta con su hermano VIRINO MOJICA LEAÑOS, sin embargo la recurrente retiro dichos fondo de forma unilateral y lo que más interesa no acredito de donde obtuvo dicho dinero, ni porque tenía una cuenta conjunta con su hermano, por lo cual se deduce que ese dinero provenía del acervo hereditario; y el mismo debe estar incluido en el inventario. Que las pruebas documentales de fs. 132-137 de obrados, se refieren de forma general a la no existencia de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, debido a que la recurrente era titular de la cuenta, entonces no existe los elementos constitutivos de los delitos denunciados. Sin embargo, hay que considerar que en este presente proceso se debió acreditar el origen de esos dineros, depositados
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de Santa Cruz, dicta Sentencia de fecha 20 de enero de 2016 de fs. 407 a 410 vta., por la que declara: “PROBADA en todas sus partes la demanda principal ELIO MOJICA LEAÑOS, VIRINO MOJICA LEAÑOS Y NELLY MOJICA LEAÑOS. Declarándose IMPROBADA la oposición planeado por EMMA MOJIA LEÑOS, mediante memorial de fs. 28 a 29 del expediente..”
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Emma Mojica Leaños a fs. 426 - 432 y a su turno Elio Virino y Nelly todos Mojica Leaños por medio de su memorial de fs. 436 a 438.
Recursos que merecieron el Auto de Vista de fecha de 06 de marzo de 2017 de fs. 517 a 519 vta., por el cual CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia apelada, bajo el fundamento: “ a) Con relación a la exclusión del inventario de depósito a plazo fijo por el monto de Bs. 43.360,23, el mismo que fue depositado en una cuenta conjunta con su hermano VIRINO MOJICA LEAÑOS, sin embargo la recurrente retiro dichos fondo de forma unilateral y lo que más interesa no acredito de donde obtuvo dicho dinero, ni porque tenía una cuenta conjunta con su hermano, por lo cual se deduce que ese dinero provenía del acervo hereditario; y el mismo debe estar incluido en el inventario. Que las pruebas documentales de fs. 132-137 de obrados, se refieren de forma general a la no existencia de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, debido a que la recurrente era titular de la cuenta, entonces no existe los elementos constitutivos de los delitos denunciados. Sin embargo, hay que considerar que en este presente proceso se debió acreditar el origen de esos dineros, depositados
- Proceso: Conformación de inventario enumerativo de bienes acciones y derechos
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Supuesta incorrecta valoración de las pruebas cursante a fs
- c)
- d) Que con relación a la inclusión del tractor agrícola que está a nombre de
- Resolución contra la cual, Emma Mojica Leaños interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que las documentales de fs
- Expresa que la prueba documento de fs
- Por otro lado señala que el Juez debió procesar los dineros de alguaciles de las
- Observando el punto c) expresa se le condiciona a una rendición de cuentas innecesaria
- Sobre el punto d) expresa que Virinio Mojica L
- Señala que el recurrente nuevamente entra en el campo de la falta de fundamentación de
- Y que la recurrente debió demostrar el origen de los dineros, asimismo la Sentencia penal
- III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado en diversos fallos como los Autos Supremos Nros
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- En los casos en los que procediere la formación de un inventario enumerativo o evaluativo
- Sobre el referido artículo Gonzalo Castellanos Trigo en su Libro: Código de Procedimiento Civil
- De conformidad con lo ordenado por la norma en estudio, tanto el inventario enumerativo como
- -Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia
- -Cuando se hubiere nombrado curador en el caso del trámite de declaración de ausencia y
- -Para la formación de inventarios comunes y corrientes
- La resolución definitiva que se dicta en este trámite no causa estado ni tiene efectos
- Como sostiene Palacio “la aprobación del inventario no constituye impedimento para que, en el momento
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es así que como su único reclamo de forma el recurrente de manera general alega
- De lo citado se advierte que su reclamo tiene su eje en dos puntos el
- Sobre el segundo punto relacionado al auto de vista, el cual está vinculado a
- Nótese que la apelante tampoco ha fundamento con precisión, claridad, exhaustividad y congruencia los agravios
- Como primer punto acusa que el tribunal de apelación no expresa, cual es la base
- En cuanto a este punto en cuestión en principio corresponde referir que de acuerdo a
- Partiendo de ese antecedente también se debe incidir en que en nuestro actual sistema de
- En el caso presente si bien los de instancia han basado sus decisiones en presunciones,
- Sobre este tópico en cuanto a las citadas literales conforme se dijo supra frente a
- Lo acusado resulta intrascendente en sentido que se ha incorporado esos bienes dentro de la
- Cabe referir que esa decisión asumida por el Tribunal de apelación, no es una realizada
- En cuanto a ese tópico, corresponde referir que si bien es evidente que la citada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
