Auto Supremo AS/0932/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0932/2017

Fecha: 29-Ago-2017

III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE

III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1.- Ante la interposición del recurso de casación en la forma y fondo, es necesario en primer lugar resolver los reclamos de forma.-

Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS 203/2016 de fecha 11 de marzo 2016, que de forma clara se ha expresado: “En principio corresponde orientar que conforme establece el art. 274 del Código Procesal Civil, el recurso de casación puede ser interpuesto tanto en la forma como en el fondo; norma que posee un contenido análogo con lo que establecía el art. 258 num. 2) del Código de procedimiento Civil, tipo de recursos que tiene relación con la forma de resolución que ha de emitirse, en vista de que el recurso de casación en la forma, es el mecanismo recursivo, mediante el cual se acusan aspectos inherentes a la forma de la tramitación de la causa, cuya finalidad es anular obrados y el recurso de casación en el fondo, es el mecanismo recursivo idóneo para observar la errónea aplicación, violación o interpretación de la ley realizado por los jueces de instancia y la finalidad de la misma es casar el Auto de Vista, y debido a esta notoria diferenciación, es que de principio y por metodología estructural corresponde pronunciarse en un primer momento, sobre los reclamos de forma, puesto que de ser evidente los mismos, la resolución a emitirse como se expuso es una anulatoria y no corresponderá realizar un análisis en cuanto a los reclamos de fondo, entonces debido a ese antecedente, es que en principio corresponde realizar un análisis de los reclamos inherentes a la forma del proceso.”
III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia.-
En cuanto a este tópico podemos citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de marzo 2016, sobre el tema, ha señalado: “De la necesidad de fundamentar el recurso de casación contra el Auto de Vista que se impugna