En los casos en los que procediere la formación de un inventario enumerativo o evaluativo
El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas.”
III.6.-De la Formación de Inventarios enumerativos o evaluativos de Bienes.-
Sobre el tópico en el AS Nº 228/2017 de fecha 08 de marzo 2017 se ha orientado en sentido que: “Alfredo Antezana Palacios en su Libro “Lecciones de Derecho Procesal Civil II, Doctrina, Jurisprudencia, legislación Comparada al referirse al inventario de bienes refiere que: “Es la descripción formulada por el aguacil del juzgado o por las partes interesadas, en el cual se consigna el estado de su patrimonio mediante el detalle pormenorizado de los bienes que integran su activo y de las obligaciones que constituyen su pasivo”. El inventario puede tener o no un avalúo, entendiéndose por avalúo: “la operación de tasación o justiprecio de bienes, realizada con el objeto de servir de base para la venta o división de los mismos o para la liquidación de ciertos impuestos”
Otro tratadista define: “Llámese inventario, la descripción que se hace de los bienes dejados por el causante, con el objeto de individualizarlos y establecer su existencia al momento de su fallecimiento, “Avalúo es la diligencia por la cual se asigna a cada bien un valor al momento de practicarse el inventario. Ambos tienen por fin determinar el monto del haber sucesorio, a los efectos de su distribución entre los hombres y pago del impuesto a la herencia”
Estos inventarios pueden levantarse antes o dentro de un proceso. La solicitud no lleva la denominación de demanda, tampoco es necesario que se cumpla con los requisitos señalados por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil. La solicitud se conoce con el nombre de “diligencia de inventario”
En los casos en los que procediere la formación de un inventario enumerativo o evaluativo de bienes, derechos y obligaciones de una sucesión, esta diligencia se presentará ante el Juez, pidiendo que señale día y hora para que se proceda a levantar el inventario, previa citación de partes, albacea, coherederos, acreedores, legatario y otros interesados (art. 663 del Código de Procedimiento Civil)
III.6.-De la Formación de Inventarios enumerativos o evaluativos de Bienes.-
Sobre el tópico en el AS Nº 228/2017 de fecha 08 de marzo 2017 se ha orientado en sentido que: “Alfredo Antezana Palacios en su Libro “Lecciones de Derecho Procesal Civil II, Doctrina, Jurisprudencia, legislación Comparada al referirse al inventario de bienes refiere que: “Es la descripción formulada por el aguacil del juzgado o por las partes interesadas, en el cual se consigna el estado de su patrimonio mediante el detalle pormenorizado de los bienes que integran su activo y de las obligaciones que constituyen su pasivo”. El inventario puede tener o no un avalúo, entendiéndose por avalúo: “la operación de tasación o justiprecio de bienes, realizada con el objeto de servir de base para la venta o división de los mismos o para la liquidación de ciertos impuestos”
Otro tratadista define: “Llámese inventario, la descripción que se hace de los bienes dejados por el causante, con el objeto de individualizarlos y establecer su existencia al momento de su fallecimiento, “Avalúo es la diligencia por la cual se asigna a cada bien un valor al momento de practicarse el inventario. Ambos tienen por fin determinar el monto del haber sucesorio, a los efectos de su distribución entre los hombres y pago del impuesto a la herencia”
Estos inventarios pueden levantarse antes o dentro de un proceso. La solicitud no lleva la denominación de demanda, tampoco es necesario que se cumpla con los requisitos señalados por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil. La solicitud se conoce con el nombre de “diligencia de inventario”
En los casos en los que procediere la formación de un inventario enumerativo o evaluativo de bienes, derechos y obligaciones de una sucesión, esta diligencia se presentará ante el Juez, pidiendo que señale día y hora para que se proceda a levantar el inventario, previa citación de partes, albacea, coherederos, acreedores, legatario y otros interesados (art. 663 del Código de Procedimiento Civil)
- Proceso: Conformación de inventario enumerativo de bienes acciones y derechos
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Supuesta incorrecta valoración de las pruebas cursante a fs
- c)
- d) Que con relación a la inclusión del tractor agrícola que está a nombre de
- Resolución contra la cual, Emma Mojica Leaños interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que las documentales de fs
- Expresa que la prueba documento de fs
- Por otro lado señala que el Juez debió procesar los dineros de alguaciles de las
- Observando el punto c) expresa se le condiciona a una rendición de cuentas innecesaria
- Sobre el punto d) expresa que Virinio Mojica L
- Señala que el recurrente nuevamente entra en el campo de la falta de fundamentación de
- Y que la recurrente debió demostrar el origen de los dineros, asimismo la Sentencia penal
- III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado en diversos fallos como los Autos Supremos Nros
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- En los casos en los que procediere la formación de un inventario enumerativo o evaluativo
- Sobre el referido artículo Gonzalo Castellanos Trigo en su Libro: Código de Procedimiento Civil
- De conformidad con lo ordenado por la norma en estudio, tanto el inventario enumerativo como
- -Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia
- -Cuando se hubiere nombrado curador en el caso del trámite de declaración de ausencia y
- -Para la formación de inventarios comunes y corrientes
- La resolución definitiva que se dicta en este trámite no causa estado ni tiene efectos
- Como sostiene Palacio “la aprobación del inventario no constituye impedimento para que, en el momento
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es así que como su único reclamo de forma el recurrente de manera general alega
- De lo citado se advierte que su reclamo tiene su eje en dos puntos el
- Sobre el segundo punto relacionado al auto de vista, el cual está vinculado a
- Nótese que la apelante tampoco ha fundamento con precisión, claridad, exhaustividad y congruencia los agravios
- Como primer punto acusa que el tribunal de apelación no expresa, cual es la base
- En cuanto a este punto en cuestión en principio corresponde referir que de acuerdo a
- Partiendo de ese antecedente también se debe incidir en que en nuestro actual sistema de
- En el caso presente si bien los de instancia han basado sus decisiones en presunciones,
- Sobre este tópico en cuanto a las citadas literales conforme se dijo supra frente a
- Lo acusado resulta intrascendente en sentido que se ha incorporado esos bienes dentro de la
- Cabe referir que esa decisión asumida por el Tribunal de apelación, no es una realizada
- En cuanto a ese tópico, corresponde referir que si bien es evidente que la citada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
