Auto Supremo AS/0932/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0932/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Como primer punto acusa que el tribunal de apelación no expresa, cual es la base

Fondo.-
Como primer punto acusa que el tribunal de apelación no expresa, cual es la base o sustento para deducir que esos dineros inherente al DPF provenían del acervo hereditario, no pudiendo fallar en base a presunciones, ya que, el depósito a plazo fijo cobrado por Bs. 43.360,23 lo realizó con sus propios esfuerzos y trabajo para cuidarse de posibles futura enfermedades, ya que, al encontrarse sola y deprimida habría hecho figurar a su hermano, para que comprara medicamentos que podría necesitar en caso de enfermedad para curarse no resultando evidente que se trate de dineros que dejo su padre, pues la pruebas acreditarían que su padre falleció en fecha 31 de enero de 2007 y su depósito a plazo fijo lo realizo en fecha 5 de abril de 2010, o sea 3 años después de la muerte de su padre y según ellos los hermanos le habría entregado el dinero, pero de ser así porque no se realizó el deposito el mismo 2007, solicitando acoger su pretensión en cuanto a la oposición al inventario en lo relativo al depósito a plazo fijo de su exclusiva propiedad