Auto Supremo AS/0932/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0932/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Sobre el segundo punto relacionado al auto de vista, el cual está vinculado a

En lo que concierne a la falta de fundamentación de la Sentencia conforme al criterio asumido en el punto III.2 el recurso de casación es un mecanismo de impugnación por el cual se analiza lo dilucidado y resuelto en el Auto de Vista, no pudiendo a través de este mecanismo revalorizar o analizar lo debatido en Sentencia, cual si se tratase de un recurso de apelación, desconociendo en esencia nuestro sistema vertical de impugnación establecido en nuestro ordenamiento jurídico, partiendo de ese precedente lo acusado en sentido de pretender en análisis en sus fundamentos de la Sentencia resultan inviables, pues como se ha referido este no es el mecanismo idóneo para el análisis de lo debatido en Sentencia.
Sobre el segundo punto relacionado al auto de vista, el cual está vinculado a la falta de motivación en esa Resolución, con carácter previo al análisis de su delación, es menester reiterar el entendimiento asumido en la doctrina aplicable III.3 en sentido que la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, presupone la existencia de una explicación o justificación razonada del por qué se está asumiendo una decisión, con la aclaración que esta motivación no necesariamente debe ser ampuloso o repetitiva, bastando con que esa decisión resulte clara y entendible, bajo esa premisa corresponde analizar si el Auto de Vista objeto de debate, es así que está en sus fundamentos ha señalado: “a) Con relación a la exclusión del inventario de depósito a plazo fijo por el monto de Bs. 43.360,23, el mismo que fue depositado en una cuenta conjunta con su hermano VIRINO MOJICA LEAÑOS, sin embargo la recurrente retiro dichos fondo de forma unilateral y lo que más interesa no acredito de donde obtuvo dicho dinero, ni porque tenía una cuenta conjunta con su hermano, por lo cual se deduce que ese dinero provenía del acervo hereditario; y el mismo debe estar incluido en el inventario. Que las pruebas documentales de fs. 132-137 de obrados, se refieren de forma general a la no existencia de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, debido a que la recurrente era titular de la cuenta, entonces no existe los elementos constitutivos de los delitos denunciados. Sin embargo, hay que considerar que en este presente proceso se debió acreditar el origen de esos dineros, depositados