Auto Supremo AS/0939/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0939/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Al respecto corresponde precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto III

Al respecto corresponde precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, en relación a la valoración prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, de dicho examen puede salir la verdad, cuando exista conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”, proceso mental que Couture llama “la prueba como convicción”, ya que el análisis probatorio nace de la obligación del Juez de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso)