Con referencia al art
Con referencia al art. 490 del Código de Procedimiento Civil, se habría señalado que su persona no tenía conocimiento del proceso coactivo y que solo se habría enterado de los hechos antes de la interposición de la demanda conforme habría acreditado debidamente con la prueba testifical, que no habría sido considerada por el Ad quem; al respecto corresponde señalar que dicho reclamo no tiene incidencia alguna en el fondo del proceso, toda vez que al no haberse acreditado la nulidad del contrato de préstamo pretendido en autos, el tema referente a si la recurrente tenía o no conocimiento sobre el proceso coactivo resulta intrascendente en razón a que dicho aspecto tendría que haber sido cuestionado en dicho proceso y no a través de este proceso de nulidad de escrituras públicas, de las cuales de haber sido acreditadas la nulidad de actos y ventas posteriores solo habrían sido una consecuencia de sus efectos; no siendo evidente lo acusado en este punto
- otros
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que tampoco se aplicaría y observaría concretamente el Auto Supremo Nº 275/2014 de 02 de
- Que de la revisión del proceso encontrarían que 3 veces el juzgador habría aceptado la
- Que con referencia al art
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto III
- En el caso de autos de la revisión de obrados, con relación a la prueba
- En cuanto a que tampoco se aplicaría y observaría concretamente el Auto Supremo Nº 275/2014
- En relación al reclamo sobre que en el proceso encontrarían que el juzgador habría aceptado
- Respecto al tercer momento de supuesta aceptación que habría ocurrido fs
- Con referencia al art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
