Auto Supremo AS/0939/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0939/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En relación al reclamo sobre que en el proceso encontrarían que el juzgador habría aceptado

En relación al reclamo sobre que en el proceso encontrarían que el juzgador habría aceptado 3 veces la prueba literal ofrecida, primero al ordenar la legalización a fs. 222 vta.; al respecto corresponde señalar que de la revisión del memorial de cumplimiento del decreto de 9 de marzo de 2001, donde la parte demandante solicito se notifique a la fiscal de materia para que le extiendan fotocopias del proceso penal, dicho memorial fue proveído por el juez de la causa que mediante decreto de fs. 222 vta., determino se notifique a la fiscal de materia Blanca Nogales para que extienda la fotocopias solicitadas; no existiendo en el decreto extrañado por la parte recurrente, determinación alguna de admisión o aceptación de la prueba a la que hace referencia la parte actora. Por otra parte, en cuanto al supuesto segundo momento en que se habría al aceptado dicha prueba, que se habría dado cuando el juez A quo aceptó el primer ofrecimiento de prueba que fuera anulado, habría sido providenciado de fs. 534 a 534 vta.; al respecto corresponde señalar que si bien a fs. 534 vta., se tiene proveído por el que el Juez A quo habría aceptado la proposición de la prueba literal (examen grafológico) a la que hace referencia la parte recurrente, dicha determinación fue dejada sin efecto por el Juez de Primera Instancia mediante Auto de fs. 538 vta., que en su parte resolutiva rechazo la prueba pericial porque esta no cumplía con las formalidades dispuesta en el art. 380-4 y 431-I del Código de Procedimiento Civil; resolución que no fue impugnada por la parte demandante; pero que conforme reconoce el mismo recurrente en casación, dicha aceptación de la prueba fue anulada; en consecuencia no se puede pretender que un actuado dejado sin efecto pueda surtir efectos en el proceso, como pretende en el caso la parte recurrente