En relación al reclamo sobre que en el proceso encontrarían que el juzgador habría aceptado
En relación al reclamo sobre que en el proceso encontrarían que el juzgador habría aceptado 3 veces la prueba literal ofrecida, primero al ordenar la legalización a fs. 222 vta.; al respecto corresponde señalar que de la revisión del memorial de cumplimiento del decreto de 9 de marzo de 2001, donde la parte demandante solicito se notifique a la fiscal de materia para que le extiendan fotocopias del proceso penal, dicho memorial fue proveído por el juez de la causa que mediante decreto de fs. 222 vta., determino se notifique a la fiscal de materia Blanca Nogales para que extienda la fotocopias solicitadas; no existiendo en el decreto extrañado por la parte recurrente, determinación alguna de admisión o aceptación de la prueba a la que hace referencia la parte actora. Por otra parte, en cuanto al supuesto segundo momento en que se habría al aceptado dicha prueba, que se habría dado cuando el juez A quo aceptó el primer ofrecimiento de prueba que fuera anulado, habría sido providenciado de fs. 534 a 534 vta.; al respecto corresponde señalar que si bien a fs. 534 vta., se tiene proveído por el que el Juez A quo habría aceptado la proposición de la prueba literal (examen grafológico) a la que hace referencia la parte recurrente, dicha determinación fue dejada sin efecto por el Juez de Primera Instancia mediante Auto de fs. 538 vta., que en su parte resolutiva rechazo la prueba pericial porque esta no cumplía con las formalidades dispuesta en el art. 380-4 y 431-I del Código de Procedimiento Civil; resolución que no fue impugnada por la parte demandante; pero que conforme reconoce el mismo recurrente en casación, dicha aceptación de la prueba fue anulada; en consecuencia no se puede pretender que un actuado dejado sin efecto pueda surtir efectos en el proceso, como pretende en el caso la parte recurrente
- otros
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que tampoco se aplicaría y observaría concretamente el Auto Supremo Nº 275/2014 de 02 de
- Que de la revisión del proceso encontrarían que 3 veces el juzgador habría aceptado la
- Que con referencia al art
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto III
- En el caso de autos de la revisión de obrados, con relación a la prueba
- En cuanto a que tampoco se aplicaría y observaría concretamente el Auto Supremo Nº 275/2014
- En relación al reclamo sobre que en el proceso encontrarían que el juzgador habría aceptado
- Respecto al tercer momento de supuesta aceptación que habría ocurrido fs
- Con referencia al art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
