En el caso de autos de la revisión de obrados, con relación a la prueba
En el caso de autos de la revisión de obrados, con relación a la prueba literal de fs. 218 a 221 y de fs. 518 a 533 a la que hace referencia el recurrente concretamente a la prueba pericial grafológica producida en un proceso penal, se tiene que si bien la misma no fue admitida como prueba documental pre constituida junto a la interposición de la demanda, a fs. 614 corre Auto de 23 de enero de 2015 por el que el Juez A quo, puntualmente sobre la prueba pericial reclamada por el recurrente refiere que no cumple con lo dispuesto por el art. 380 del Código de Procedimiento Civil por lo que rechaza dicha prueba; resolución que debió ser impugnada por la parte ahora recurrente si consideraba que dicha resolución le causaba agravio alguno con el rechazo de la prueba de referencia; por lo que al no haber impugnado dicha resolución, el derecho a recurrir sobre la admisión o rechazo de la prueba literal extrañada por el recurrente ha precluido conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable (principio de preclusión), en tal razón, se tiene que al ser la prueba de fs. 218 a 221 y de fs. 518 a 533 rechazada en el proceso, no tiene eficacia alguna que permita ser valorada por los jueces de instancia para generar convicción, menos cuando la parte ahora recurrente no impugno en el momento oportuno la resolución de rechazo; no siendo evidente lo acusado en este punto
- otros
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que tampoco se aplicaría y observaría concretamente el Auto Supremo Nº 275/2014 de 02 de
- Que de la revisión del proceso encontrarían que 3 veces el juzgador habría aceptado la
- Que con referencia al art
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto III
- En el caso de autos de la revisión de obrados, con relación a la prueba
- En cuanto a que tampoco se aplicaría y observaría concretamente el Auto Supremo Nº 275/2014
- En relación al reclamo sobre que en el proceso encontrarían que el juzgador habría aceptado
- Respecto al tercer momento de supuesta aceptación que habría ocurrido fs
- Con referencia al art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
