Auto Supremo AS/0939/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0939/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En el caso de autos de la revisión de obrados, con relación a la prueba

En el caso de autos de la revisión de obrados, con relación a la prueba literal de fs. 218 a 221 y de fs. 518 a 533 a la que hace referencia el recurrente concretamente a la prueba pericial grafológica producida en un proceso penal, se tiene que si bien la misma no fue admitida como prueba documental pre constituida junto a la interposición de la demanda, a fs. 614 corre Auto de 23 de enero de 2015 por el que el Juez A quo, puntualmente sobre la prueba pericial reclamada por el recurrente refiere que no cumple con lo dispuesto por el art. 380 del Código de Procedimiento Civil por lo que rechaza dicha prueba; resolución que debió ser impugnada por la parte ahora recurrente si consideraba que dicha resolución le causaba agravio alguno con el rechazo de la prueba de referencia; por lo que al no haber impugnado dicha resolución, el derecho a recurrir sobre la admisión o rechazo de la prueba literal extrañada por el recurrente ha precluido conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable (principio de preclusión), en tal razón, se tiene que al ser la prueba de fs. 218 a 221 y de fs. 518 a 533 rechazada en el proceso, no tiene eficacia alguna que permita ser valorada por los jueces de instancia para generar convicción, menos cuando la parte ahora recurrente no impugno en el momento oportuno la resolución de rechazo; no siendo evidente lo acusado en este punto