En cuanto a que tampoco se aplicaría y observaría concretamente el Auto Supremo Nº 275/2014
En cuanto a que tampoco se aplicaría y observaría concretamente el Auto Supremo Nº 275/2014 de 02 de junio, pues solo habrían analizado la prueba que les permitiría favorecer a los demandados, contra la propia fe del Estado y contra la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia; al respecto corresponde precisar que en el caso de autos no se acreditó la falsedad del documento del cual se pretende la nulidad, razón por la que no correspondía aplicar al caso presente, lo orientado en el Auto Supremo Nº 275/2014 sobre nulidad por Falsificación de documentos; aspecto que no implica que la valoración haya sido parcializada o se haya pretendido favorecer a alguna de las partes, pues conforme se expresó supra en obrados la prueba que extraña el recurrente para tratar de sustentar su pretensión fue rechazada por auto de fs. 614, no existiendo en obrados prueba alguna que acredite eficazmente que el documento del cual pretende la nulidad haya sido falsificado en sus firma; no siendo evidente lo acusado en este punto
- otros
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que tampoco se aplicaría y observaría concretamente el Auto Supremo Nº 275/2014 de 02 de
- Que de la revisión del proceso encontrarían que 3 veces el juzgador habría aceptado la
- Que con referencia al art
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto III
- En el caso de autos de la revisión de obrados, con relación a la prueba
- En cuanto a que tampoco se aplicaría y observaría concretamente el Auto Supremo Nº 275/2014
- En relación al reclamo sobre que en el proceso encontrarían que el juzgador habría aceptado
- Respecto al tercer momento de supuesta aceptación que habría ocurrido fs
- Con referencia al art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
