Auto Supremo AS/0942/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Al respecto debemos señalar lo explanado en el punto III

Al respecto debemos señalar lo explanado en el punto III.4 de la doctrina aplicable al caso respecto de la acción de reivindicación, establecida en el art. 1.453 del Código Civil, misma que señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que faculta al desposeído recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee, es decir que la reivindicación es una acción real que tiene por objeto recuperar un bien sobre el que se tiene derecho de propiedad