En cuanto a la falta de valoración de la prueba, señala que la misma habría
En cuanto a la falta de valoración de la prueba, señala que la misma habría sido correctamente valorada, dando curso a la pretensión de reivindicación interpuesta por la parte actora, precisamente en merito a la documentación que acredita el derecho propietario de los demandantes, misma que se encontraría debidamente inscrita en oficinas de Derechos Reales a su nombre, por lo que no se tendría cuestionamiento alguno al respecto. Asimismo con relación a la valoración cuestionada de fs. 252 a 268 considera que esta prueba sería ajena a la pretensión del presente proceso e involucra a terceros totalmente ajenos al caso y que forman parte de una hecho jurídico que no es motivo ni objeto de la demanda; reiterando que la presente acción se basa en títulos reales e idóneos, resultando impertinente e injustificable la anulación pretendida por el recurrente
- Pereira Cáceres y
- Distrito: Cochabamba
- El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba,
- Resolución de primera instancia que es apelada por la codemandada Paulina Claros Vda
- Seguidamente el Tribunal de Alzada hace referencia a la motivación de las resoluciones y al
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
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- Por lo que solicita al Tribunal de Casación anular obrados hasta fs
- Acusa que el Auto de Vista no habría efectuado una debida valoración de la prueba
- Acusa que no se habría llegado a valorar debidamente la confesión presentada por el demandante
- Finalmente acusa la conculcación del art
- Por todo lo expuesto, pide a los miembros del Tribunal de Justicia y al amparo
- Respuesta al recurso de casación
- José Luis Terán Morales y Mirtha R
- Concretamente respecto de la notificación con el Auto de relación procesal aludido por el recurrente,
- En cuanto a la falta de valoración de la prueba, señala que la misma habría
- En cuanto a la confesión provocada de José Luis Terán, considera que esta fue presentada
- Finalmente en cuento a la indebida aplicación del art
- Por lo que pide se confirme la sentencia recurrida en todas sus partes, con costas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces Vocales y
- III.3.- Del “per saltum”
- III.4.- De la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En el mismo acápite el recurrente señala que el Auto de Relación Procesal habría sido
- Al respecto corresponde remitirnos a la respuesta otorgada en el punto precedente; y con relación
- Del contexto del presente reclamo se advierte que la intención del mismo es la nulidad
- Al respecto y de la revisión del proceso, se tiene ser cierto y evidente que
- “se suspenda la tramitación del presente proceso, debiendo citarse mediante edictos a los herederos de
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se tiene que el recurrente de
- Finalmente en cuanto a la vulneración del art
- Al respecto debemos señalar lo explanado en el punto III
- En caso que nos ocupa, siendo la pretensión principal de los demandantes Esposos Terán Pérez
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
