Finalmente en cuanto a la vulneración del art
En ese antecedente y de la revisión del contenido del recurso de apelación se tiene claramente establecido que el mismo no cuestiona estos aspectos que ahora son traídos a colación en el recurso de casación, toda vez que los reclamos acusados en el recurso de apelación interpuesto por los demandados, se encuentran relacionados con aspecto formales sobre diligencias de notificación, supuestas irregularidades que se hubieran dado en las mismas, cuya pretensión fue la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; en ese antecedente corresponde señalar que conforme a la doctrina aplicable establecida en el punto III.4, el recurrente no puede traer a casación cuestiones que no fueron acusadas en su recurso de apelación, es decir que no pueden pretender pasar por alto la instancia previa a la casación que es el recurso de apelación, donde el recurrente tenía la obligación de acusar dicho extremo, pues de la revisión del recurso de apelación se advierte que no acusó errónea valoración de la prueba documental, así como de la confesión provocada del demandante, razón por la que sobre este punto no corresponde realizar consideración alguna, en merito a que la figura del “per saltum” no resulta aceptable.
Finalmente en cuanto a la vulneración del art. 1453 del Código Civil, el recurrente alega que los demandantes esposos Terán no tendrían posesión del inmueble objeto de la presente causa, aspecto que habría sido demostrado con el acta de inspección de fs. 221 y declaraciones testificales de fs. 286 a 288
Finalmente en cuanto a la vulneración del art. 1453 del Código Civil, el recurrente alega que los demandantes esposos Terán no tendrían posesión del inmueble objeto de la presente causa, aspecto que habría sido demostrado con el acta de inspección de fs. 221 y declaraciones testificales de fs. 286 a 288
- Pereira Cáceres y
- Distrito: Cochabamba
- El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba,
- Resolución de primera instancia que es apelada por la codemandada Paulina Claros Vda
- Seguidamente el Tribunal de Alzada hace referencia a la motivación de las resoluciones y al
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- 2
- 3
- 4
- Por lo que solicita al Tribunal de Casación anular obrados hasta fs
- Acusa que el Auto de Vista no habría efectuado una debida valoración de la prueba
- Acusa que no se habría llegado a valorar debidamente la confesión presentada por el demandante
- Finalmente acusa la conculcación del art
- Por todo lo expuesto, pide a los miembros del Tribunal de Justicia y al amparo
- Respuesta al recurso de casación
- José Luis Terán Morales y Mirtha R
- Concretamente respecto de la notificación con el Auto de relación procesal aludido por el recurrente,
- En cuanto a la falta de valoración de la prueba, señala que la misma habría
- En cuanto a la confesión provocada de José Luis Terán, considera que esta fue presentada
- Finalmente en cuento a la indebida aplicación del art
- Por lo que pide se confirme la sentencia recurrida en todas sus partes, con costas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces Vocales y
- III.3.- Del “per saltum”
- III.4.- De la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En el mismo acápite el recurrente señala que el Auto de Relación Procesal habría sido
- Al respecto corresponde remitirnos a la respuesta otorgada en el punto precedente; y con relación
- Del contexto del presente reclamo se advierte que la intención del mismo es la nulidad
- Al respecto y de la revisión del proceso, se tiene ser cierto y evidente que
- “se suspenda la tramitación del presente proceso, debiendo citarse mediante edictos a los herederos de
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se tiene que el recurrente de
- Finalmente en cuanto a la vulneración del art
- Al respecto debemos señalar lo explanado en el punto III
- En caso que nos ocupa, siendo la pretensión principal de los demandantes Esposos Terán Pérez
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
