Auto Supremo AS/0942/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Finalmente en cuanto a la vulneración del art

En ese antecedente y de la revisión del contenido del recurso de apelación se tiene claramente establecido que el mismo no cuestiona estos aspectos que ahora son traídos a colación en el recurso de casación, toda vez que los reclamos acusados en el recurso de apelación interpuesto por los demandados, se encuentran relacionados con aspecto formales sobre diligencias de notificación, supuestas irregularidades que se hubieran dado en las mismas, cuya pretensión fue la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; en ese antecedente corresponde señalar que conforme a la doctrina aplicable establecida en el punto III.4, el recurrente no puede traer a casación cuestiones que no fueron acusadas en su recurso de apelación, es decir que no pueden pretender pasar por alto la instancia previa a la casación que es el recurso de apelación, donde el recurrente tenía la obligación de acusar dicho extremo, pues de la revisión del recurso de apelación se advierte que no acusó errónea valoración de la prueba documental, así como de la confesión provocada del demandante, razón por la que sobre este punto no corresponde realizar consideración alguna, en merito a que la figura del “per saltum” no resulta aceptable.
Finalmente en cuanto a la vulneración del art. 1453 del Código Civil, el recurrente alega que los demandantes esposos Terán no tendrían posesión del inmueble objeto de la presente causa, aspecto que habría sido demostrado con el acta de inspección de fs. 221 y declaraciones testificales de fs. 286 a 288