Auto Supremo AS/0942/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2017

Fecha: 29-Ago-2017

El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba,

VISTOS: El recurso de casación de fs. 785 a 788, interpuesto por Freddy Rene Espinoza Claros por sí y en representación de Paulina Claros Vda. de Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 053/2016 de fecha 16 de mayo 2016, cursante de fs. 780 a 782, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación de inmueble seguido por José Luis Terán Morales y Mirtha Reneé Pérez de Terán contra Damián Pereira Cáceres y Otros; la respuesta al recuso de fs. 821 a 823; la concesión de fs. 824, el Auto Supremo de admisión de fs. 832 a 834 los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia en fecha 07 de noviembre de 2005, cursante de fs. 390 a 392, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 21 de obrados e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas únicamente por el codemandado Freddy Rene Espinosa Claros mediante memorial de fs. 31 de obrados, PROBADAS la excepciones perentorias de falta de causa, falsedad e impersoneria opuestas por los codemandados Paulina Claros Vda. de Espinoza (fs. 31, Miriam Espinoza fs. 36) y Damián Pereira Cáceres, Rosmery Olmos de Pereira (fs. 41), con costas. En consecuencia dispone:
1.- Se ordena la restitución del inmueble de propiedad de los actores José Luis Terán Morales y Mirtha Rene Pérez de Terán en la extensión y colindancias establecidas en su título autentico de dominio por parte del codemandado Freddy Rene Espinoza Claros, en tercero día bajo conminatoria de lanzamiento