IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN:
Al recurso de casación en la forma.
1.- En cuanto a la conculcación de los arts. 3-1), 121, 137.I-4) y II del Código de Procedimiento Civil y art. 247 de la Ley de Organización Judicial, el recurrente aduce que hubo irregularidades en la notificación con el Auto de Relación Procesal de 16 de octubre de 2001, donde se habría consignado como testigo de la diligencia a Edgar Suarez, sin mayores datos del mismo; a cuyo efecto corresponde señalar que de la revisión de obrados y citados que fueron los demandados, ante la respuesta de los mismos a la demanda; el Juez de la causa procedió a emitir el referido Auto de Relación Procesal de fs. 57 vta., resolución con la que fueron notificadas las partes por cedula según diligencias de fs. 58, siendo evidente la participación del señor Edgar Suarez como testigo, aspecto que ahora es cuestionado por el recurrente como una irregularidad; sin embargo cabe señalar que conforme se tiene establecido en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, sobre el tema de nulidades, tanto la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta totalmente insustancial para tomar una medida de esa naturaleza; pues hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones
Al recurso de casación en la forma.
1.- En cuanto a la conculcación de los arts. 3-1), 121, 137.I-4) y II del Código de Procedimiento Civil y art. 247 de la Ley de Organización Judicial, el recurrente aduce que hubo irregularidades en la notificación con el Auto de Relación Procesal de 16 de octubre de 2001, donde se habría consignado como testigo de la diligencia a Edgar Suarez, sin mayores datos del mismo; a cuyo efecto corresponde señalar que de la revisión de obrados y citados que fueron los demandados, ante la respuesta de los mismos a la demanda; el Juez de la causa procedió a emitir el referido Auto de Relación Procesal de fs. 57 vta., resolución con la que fueron notificadas las partes por cedula según diligencias de fs. 58, siendo evidente la participación del señor Edgar Suarez como testigo, aspecto que ahora es cuestionado por el recurrente como una irregularidad; sin embargo cabe señalar que conforme se tiene establecido en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, sobre el tema de nulidades, tanto la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta totalmente insustancial para tomar una medida de esa naturaleza; pues hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones
- Pereira Cáceres y
- Distrito: Cochabamba
- El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba,
- Resolución de primera instancia que es apelada por la codemandada Paulina Claros Vda
- Seguidamente el Tribunal de Alzada hace referencia a la motivación de las resoluciones y al
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- 2
- 3
- 4
- Por lo que solicita al Tribunal de Casación anular obrados hasta fs
- Acusa que el Auto de Vista no habría efectuado una debida valoración de la prueba
- Acusa que no se habría llegado a valorar debidamente la confesión presentada por el demandante
- Finalmente acusa la conculcación del art
- Por todo lo expuesto, pide a los miembros del Tribunal de Justicia y al amparo
- Respuesta al recurso de casación
- José Luis Terán Morales y Mirtha R
- Concretamente respecto de la notificación con el Auto de relación procesal aludido por el recurrente,
- En cuanto a la falta de valoración de la prueba, señala que la misma habría
- En cuanto a la confesión provocada de José Luis Terán, considera que esta fue presentada
- Finalmente en cuento a la indebida aplicación del art
- Por lo que pide se confirme la sentencia recurrida en todas sus partes, con costas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces Vocales y
- III.3.- Del “per saltum”
- III.4.- De la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En el mismo acápite el recurrente señala que el Auto de Relación Procesal habría sido
- Al respecto corresponde remitirnos a la respuesta otorgada en el punto precedente; y con relación
- Del contexto del presente reclamo se advierte que la intención del mismo es la nulidad
- Al respecto y de la revisión del proceso, se tiene ser cierto y evidente que
- “se suspenda la tramitación del presente proceso, debiendo citarse mediante edictos a los herederos de
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se tiene que el recurrente de
- Finalmente en cuanto a la vulneración del art
- Al respecto debemos señalar lo explanado en el punto III
- En caso que nos ocupa, siendo la pretensión principal de los demandantes Esposos Terán Pérez
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
