Auto Supremo AS/0942/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2017

Fecha: 29-Ago-2017

IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN

IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN:
Al recurso de casación en la forma.
1.- En cuanto a la conculcación de los arts. 3-1), 121, 137.I-4) y II del Código de Procedimiento Civil y art. 247 de la Ley de Organización Judicial, el recurrente aduce que hubo irregularidades en la notificación con el Auto de Relación Procesal de 16 de octubre de 2001, donde se habría consignado como testigo de la diligencia a Edgar Suarez, sin mayores datos del mismo; a cuyo efecto corresponde señalar que de la revisión de obrados y citados que fueron los demandados, ante la respuesta de los mismos a la demanda; el Juez de la causa procedió a emitir el referido Auto de Relación Procesal de fs. 57 vta., resolución con la que fueron notificadas las partes por cedula según diligencias de fs. 58, siendo evidente la participación del señor Edgar Suarez como testigo, aspecto que ahora es cuestionado por el recurrente como una irregularidad; sin embargo cabe señalar que conforme se tiene establecido en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, sobre el tema de nulidades, tanto la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta totalmente insustancial para tomar una medida de esa naturaleza; pues hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones