Auto Supremo AS/0942/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Resolución de primera instancia que es apelada por la codemandada Paulina Claros Vda

2.- Se ordena la averiguación de los daños y perjuicios ocasionados por el codemandado Freddy Rene Espinoza Claros a los demandantes en estado de ejecución de sentencia.
Resolución de primera instancia que es apelada por la codemandada Paulina Claros Vda. de Espinoza, representada legalmente por Freddy Rene Espinoza Claros, mediante escrito de fs. 405 a 406; que mereció el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.053/2016 de fecha 16 de mayo cursante de fs. 780 a 782 vta., que en lo relevante señala que; revisado el memorial de apelación cursante a fs. 405-406 se observa que el apelante se habría alejado de los dispuesto por el art. 227 del Procedimiento Civil, toda vez que no fundamenta expresamente y de manera puntual el o los agravios sufridos con la emisión del fallo apelado, en razón de no haber especificado puntos el hecho y de derecho que le hubieren causado daño y perjuicio, ni señala norma legal que aparentemente se habría vulnerado en la emisión que motiva la alzada; más aún ni siquiera se señala la resolución apelada, ni solicita que el Tribunal de alzada obre conforme a lo determinados por el art. 237 del CPC., en sentido de que se confirme, revoque o anule la sentencia aparentemente apelada, toda vez que confundiendo procedimiento, se limitó a interponer indecente de nulidad de obrados, arguyendo falta de notificación en su mandate con el Auto de relación procesal y Auto complementario, asi como falta de notificación con la Sentencia de fs. 390 y Auto complementario de 25 de noviembre de 2005. Asimismo en cuanto a la apelación propuesta por Paulina Claros Vda. de Espinoza y al no identificar la resolución impugnada señala que la misma resultaría improcedente