Auto Supremo AS/0942/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2017

Fecha: 29-Ago-2017

“se suspenda la tramitación del presente proceso, debiendo citarse mediante edictos a los herederos de

Del análisis del presente reclamo se tiene que el mismo es confuso y carente de asidero legal, pues el fallecimiento de la codemandada Paulina Claros Vda. de Espinoza acaecido en fecha el 30 de noviembre de 2009, conforme se evidencia del Certificado de Defunción de fs. 623, hecho que fue puesto en conocimiento de los Vocales de la Sala Civil II de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, misma que por providencia de fecha 22 de febrero de 2010 en cumplimiento del parágrafo I del art. 55 del Código de Procedimiento Civil, dispuso
“se suspenda la tramitación del presente proceso, debiendo citarse mediante edictos a los herederos de la fallecida, para que en el plazo de 30 días se hagan presente y asuman defensa prosiguiendo la causa en el estado que se encontrare….”; de lo trascrito se tiene que el Tribunal de Alzada procedió con la suspensión del proceso por fallecimiento de la demandada Paulina Claros Vda. de Espinoza, no siendo evidente lo acusado en este punto