Auto Supremo AS/0945/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0945/2017

Fecha: 29-Ago-2017

De acuerdo a ello se entiende que el contrato “al partido” descrito por la actora

De acuerdo a la descripción fáctica, la pretensión de los actores, y el contenido del contrato base de la presente acción, se tiene que la misma resulta ser una acción personal de “daños y perjuicios” emergentes del “contrato al partido”, que constituye actividad ganadera; al respecto corresponde señalar que de acuerdo al aporte doctrinario de Héctor Cerruti Aicardi, quien en su obra “Arrendamientos rurales y otros contratos agrarios”, Montevideo, 1966, pág. 181, señala lo siguiente: “el contrato de aparcería es aquél en que una de las partes se obliga a dar a la otra, la tenencia de un predio o ganado, que ésta, a su vez, se obliga a explotar, entregando en contraprestación una cuota proporcional predeterminada de los frutos que se obtengan en la explotación” (visto en http://wold.fder.edu.uy/agrario/monografias/aparceria_dotta_2003.pdf).
De acuerdo a ello se entiende que el contrato “al partido” descrito por la actora contenido en las literales de fs. 2 a 5, es uno de aparecería ganadera, cuya actividad se encuentra regulado por la Disposición Final Vigésima Primera del Decreto Supremo Nº 29215 de 02 de agosto de 2007, siendo una previsión normativa regulatoria propia de la actividad ganadera, corresponde el conocimiento de la misma a la judicatura agraria la resolución de controversia; entendiendo que la acción de daños y perjuicios es una “acción personal”, que tiene el antecedente de un contrato de aparcería ganadera, criterio adoptado en base al fundamento jurídico descrito en la doctrina, y el precedente contenido en el Auto Supremo N° 993/2015-L de 29 de Octubre 2015