De acuerdo a ello se entiende que el contrato “al partido” descrito por la actora
De acuerdo a la descripción fáctica, la pretensión de los actores, y el contenido del contrato base de la presente acción, se tiene que la misma resulta ser una acción personal de “daños y perjuicios” emergentes del “contrato al partido”, que constituye actividad ganadera; al respecto corresponde señalar que de acuerdo al aporte doctrinario de Héctor Cerruti Aicardi, quien en su obra “Arrendamientos rurales y otros contratos agrarios”, Montevideo, 1966, pág. 181, señala lo siguiente: “el contrato de aparcería es aquél en que una de las partes se obliga a dar a la otra, la tenencia de un predio o ganado, que ésta, a su vez, se obliga a explotar, entregando en contraprestación una cuota proporcional predeterminada de los frutos que se obtengan en la explotación” (visto en http://wold.fder.edu.uy/agrario/monografias/aparceria_dotta_2003.pdf).
De acuerdo a ello se entiende que el contrato “al partido” descrito por la actora contenido en las literales de fs. 2 a 5, es uno de aparecería ganadera, cuya actividad se encuentra regulado por la Disposición Final Vigésima Primera del Decreto Supremo Nº 29215 de 02 de agosto de 2007, siendo una previsión normativa regulatoria propia de la actividad ganadera, corresponde el conocimiento de la misma a la judicatura agraria la resolución de controversia; entendiendo que la acción de daños y perjuicios es una “acción personal”, que tiene el antecedente de un contrato de aparcería ganadera, criterio adoptado en base al fundamento jurídico descrito en la doctrina, y el precedente contenido en el Auto Supremo N° 993/2015-L de 29 de Octubre 2015
De acuerdo a ello se entiende que el contrato “al partido” descrito por la actora contenido en las literales de fs. 2 a 5, es uno de aparecería ganadera, cuya actividad se encuentra regulado por la Disposición Final Vigésima Primera del Decreto Supremo Nº 29215 de 02 de agosto de 2007, siendo una previsión normativa regulatoria propia de la actividad ganadera, corresponde el conocimiento de la misma a la judicatura agraria la resolución de controversia; entendiendo que la acción de daños y perjuicios es una “acción personal”, que tiene el antecedente de un contrato de aparcería ganadera, criterio adoptado en base al fundamento jurídico descrito en la doctrina, y el precedente contenido en el Auto Supremo N° 993/2015-L de 29 de Octubre 2015
- otra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Transcribe el razonamiento del Tribunal de alzada y señala que se intenta explicar lo que
- Expone que en el punto 4 del Auto de Vista se hubiera descrito sobre la
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
- Describe que la demanda no versa sobre cumplimiento de contrato, ni plazo para el mismo,
- Describe que conforme al art
- También expone que no es evidente la infracción del art
- Por lo que solicita que el recurso sea declarado infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo No
- Para mayor fundamentación corresponde señalar que, este Tribunal ha emitido varios Autos Supremos respecto al
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En contrato base de la presente demanda es el que cursa de fs
- De acuerdo a ello se entiende que el contrato “al partido” descrito por la actora
- Conforme se ha advertido, existe vicio de procedimiento, por lo cual no corresponde pronunciarse sobre
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
