Por otro lado se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo No
Por otro lado se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo No. 135/2016, de 05 de febrero 2016, en el que se señaló que: “…los efectos y términos en los que se demandan deben ser tratados en la esfera de la jurisdicción agraria, por tanto, bajo la norma especializada, y concretamente bajo las previsiones contenidas en los arts. 17 y 23 de la citada Ley Nº 3545 que sustituyeron los arts. 30 y 39-I de la Ley 1715
- otra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Transcribe el razonamiento del Tribunal de alzada y señala que se intenta explicar lo que
- Expone que en el punto 4 del Auto de Vista se hubiera descrito sobre la
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
- Describe que la demanda no versa sobre cumplimiento de contrato, ni plazo para el mismo,
- Describe que conforme al art
- También expone que no es evidente la infracción del art
- Por lo que solicita que el recurso sea declarado infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo No
- Para mayor fundamentación corresponde señalar que, este Tribunal ha emitido varios Autos Supremos respecto al
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En contrato base de la presente demanda es el que cursa de fs
- De acuerdo a ello se entiende que el contrato “al partido” descrito por la actora
- Conforme se ha advertido, existe vicio de procedimiento, por lo cual no corresponde pronunciarse sobre
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
