En contrato base de la presente demanda es el que cursa de fs
De acuerdo a los datos del proceso, demanda de fs. 8 a 11 se tiene que Mauricio Samuel Shriqui Arteaga se apersona en representación de Ana Valeria Shriqui Caspary, describiendo su acción como “pago de daños y perjuicios”, la misma que tiene como sustento fáctico, la suscripción de un contrato de entrega bajo la modalidad contractual de Ganado Vacuno al Partido a Carlos Sciernevich Chávez y Carmen Alicia Arteaga Justiniano de Sciernevich, por el lapso de 5 años, refiriendo que pese del tiempo transcurrido los demandados no cumplieron las condiciones del contrato provocándoles daños y perjuicios, en cuanto a la devolución de los toros y las vacas, de ello deduce que el daño asciende a la suma de $us.54.620.-
En contrato base de la presente demanda es el que cursa de fs. 2 a 5 en cuyo contenido del documento privado refiere sobre la entrega de ganado (en favor de los hoy demandados) bajo la “modalidad de aparcería”, describiendo la cantidad de toros y vacas que pastarán en los fundos rústicos “Los Totaises” y “San Carlos”, por el tiempo de 5 años que empieza desde la fecha de suscripción del contrato (07 de noviembre de 2011), describiendo la repartición de la producción de manera anual
En contrato base de la presente demanda es el que cursa de fs. 2 a 5 en cuyo contenido del documento privado refiere sobre la entrega de ganado (en favor de los hoy demandados) bajo la “modalidad de aparcería”, describiendo la cantidad de toros y vacas que pastarán en los fundos rústicos “Los Totaises” y “San Carlos”, por el tiempo de 5 años que empieza desde la fecha de suscripción del contrato (07 de noviembre de 2011), describiendo la repartición de la producción de manera anual
- otra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Transcribe el razonamiento del Tribunal de alzada y señala que se intenta explicar lo que
- Expone que en el punto 4 del Auto de Vista se hubiera descrito sobre la
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
- Describe que la demanda no versa sobre cumplimiento de contrato, ni plazo para el mismo,
- Describe que conforme al art
- También expone que no es evidente la infracción del art
- Por lo que solicita que el recurso sea declarado infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo No
- Para mayor fundamentación corresponde señalar que, este Tribunal ha emitido varios Autos Supremos respecto al
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En contrato base de la presente demanda es el que cursa de fs
- De acuerdo a ello se entiende que el contrato “al partido” descrito por la actora
- Conforme se ha advertido, existe vicio de procedimiento, por lo cual no corresponde pronunciarse sobre
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
