I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Trinidad pronuncia la Sentencia Nº 22/16 de 1 de abril, que cursa de fs. 269 a 274 vta., que declara probada la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, planteado por Gretzel Ana Valeria Shriqui Caspary en contra de Carlos Szerniewics Chávez y otra, excluyendo un toro reproductivo, como monto de resarcimiento la suma de $us.54,320 por daños y perjuicios directos, que deberán ser cancelados en ejecución de sentencia. Sobre la pretensión del demandado de pago de daños y perjuicios por el costo de medicamento se declara probada parcialmente, monto que seña liquidado en ejecución de sentencia, asimismo declara improbada las excepciones de improcedencia, ilegalidad e incumplimiento de contrato
El Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Trinidad pronuncia la Sentencia Nº 22/16 de 1 de abril, que cursa de fs. 269 a 274 vta., que declara probada la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, planteado por Gretzel Ana Valeria Shriqui Caspary en contra de Carlos Szerniewics Chávez y otra, excluyendo un toro reproductivo, como monto de resarcimiento la suma de $us.54,320 por daños y perjuicios directos, que deberán ser cancelados en ejecución de sentencia. Sobre la pretensión del demandado de pago de daños y perjuicios por el costo de medicamento se declara probada parcialmente, monto que seña liquidado en ejecución de sentencia, asimismo declara improbada las excepciones de improcedencia, ilegalidad e incumplimiento de contrato
- otra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Transcribe el razonamiento del Tribunal de alzada y señala que se intenta explicar lo que
- Expone que en el punto 4 del Auto de Vista se hubiera descrito sobre la
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
- Describe que la demanda no versa sobre cumplimiento de contrato, ni plazo para el mismo,
- Describe que conforme al art
- También expone que no es evidente la infracción del art
- Por lo que solicita que el recurso sea declarado infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo No
- Para mayor fundamentación corresponde señalar que, este Tribunal ha emitido varios Autos Supremos respecto al
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En contrato base de la presente demanda es el que cursa de fs
- De acuerdo a ello se entiende que el contrato “al partido” descrito por la actora
- Conforme se ha advertido, existe vicio de procedimiento, por lo cual no corresponde pronunciarse sobre
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
