Para mayor fundamentación corresponde señalar que, este Tribunal ha emitido varios Autos Supremos respecto al
Para mayor fundamentación corresponde señalar que, este Tribunal ha emitido varios Autos Supremos respecto al conocimiento de cuestiones civiles de carácter personal o real, en cuya contienda involucren “bienes rústicos” o agrarios, así podemos citar entre otros, el Auto Supremo Nº 424/2015 de 15 de junio, que dice: “Que, la ley 1715 de 18 de octubre de 1996 - Ley INRA -, creó la judicatura agraria con jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrario y otros que le señale la ley; en ese sentido según el art. 39 num. 8) de la Ley citada, la jurisdicción agraria sólo tendría competencia para conocer acciones reales sobre la propiedad agraria. No obstante, el artículo 23 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, que sustituyó los numerales 7 y 8 del Parágrafo I del citado artículo, reconoce como competencia de la judicatura agraria: 7) Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios, para otorgar tutela sobre la actividad agraria; 8) Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria”
- otra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Transcribe el razonamiento del Tribunal de alzada y señala que se intenta explicar lo que
- Expone que en el punto 4 del Auto de Vista se hubiera descrito sobre la
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
- Describe que la demanda no versa sobre cumplimiento de contrato, ni plazo para el mismo,
- Describe que conforme al art
- También expone que no es evidente la infracción del art
- Por lo que solicita que el recurso sea declarado infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo No
- Para mayor fundamentación corresponde señalar que, este Tribunal ha emitido varios Autos Supremos respecto al
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En contrato base de la presente demanda es el que cursa de fs
- De acuerdo a ello se entiende que el contrato “al partido” descrito por la actora
- Conforme se ha advertido, existe vicio de procedimiento, por lo cual no corresponde pronunciarse sobre
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
