Auto Supremo AS/0946/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Conforme al aporte doctrinario de Juan Espinoza Espinoza, quien en su obra “DERECHO DE LA

Conforme al aporte doctrinario de Juan Espinoza Espinoza, quien en su obra “DERECHO DE LA REPONSABILIDAD CIVIL”, Edit. Lima 2003, pág. 514 señala: “En el formante jurisprudencial nacional, se cuenta con un precedente en el que, partiendo de la compatibilidad de los regímenes en materia de responsabilidad civil de los profesionales médicos, se adopta la posición de la opción, aplicándose… responsabilidad extracontractual subjetiva”, el mismo autor en la pág. 130 señala: “Se afirma que en materia de responsabilidad civil extracontractual o aquiliana se acoge la teoría de la causa adecuada, y en la inejecución de las obligaciones se asume la teoría de la causa próxima. En efecto, ‘una cosa es emplear la cuasalidad con el fin de imputar un hecho a un sujeto en el concurso de otros factores, como la culpa, el dolo, la preposición (de un tercero), el ejercicio de una actividad riesgosa, la custodia, el ser propietario (aquí se debe responde a la pregunta: ¿Quién ha sido?) y otra cosa es emplear la causalidad para estimar el daño patrimonial, es decir, para determinarla relevancia jurídica de las consecuencias económicamente desfavorables dependientes del hecho ilícito (aquí se debe responder a la pregunta: ¿cuánto debe pagar el responsable?)