Auto Supremo AS/0946/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En el punto 6 acusa que se les otorgó plena razón en sentido de la

Acusa que en al punto 5, rechaza enfáticamente su contenido cuando se quita importancia a una placa radiográfica y se les reprocha por no haber seguido el tratamiento recomendado por el demandado, la misma es contradictoria a la ley, a los principios constitucionales previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, describe que es principio para toda intervención quirúrgica se realicen exámenes previos y tratándose de la rama de traumatología, siempre será indispensable una placa radiográfica, que no fue solicitada y ese descuido ha ocasionado una intervención quirúrgica equivocada con consecuencias posoperatorias de daños en el codo derecho. El Auto de Vista, pretende obligarlos a seguir con un tratamiento recomendado por el demandado, como si hubiese dado un curso posterior a su recomendación médica reconociendo el error, incurrido en culpa y que no se puede obligar a una persona a cumplir un tratamiento dispuesto por un profesional que no ha sabido efectuar una labor tal, para sancionar ese hecho con el 50% de responsabilidades en el restablecimiento y posterior tratamiento de la menor.
En el punto 6 acusa que se les otorgó plena razón en sentido de la exigencia de la radiografía, mucho más si se trata de una menor, que es coincidente con los punto 4 y 5, asimismo reitera el Código de Ética y Deontología Médica en su art. 3 y 4 sobre el ejercicio de la medicina y los principios del ejercicio médico