En el punto 6 acusa que se les otorgó plena razón en sentido de la
Acusa que en al punto 5, rechaza enfáticamente su contenido cuando se quita importancia a una placa radiográfica y se les reprocha por no haber seguido el tratamiento recomendado por el demandado, la misma es contradictoria a la ley, a los principios constitucionales previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, describe que es principio para toda intervención quirúrgica se realicen exámenes previos y tratándose de la rama de traumatología, siempre será indispensable una placa radiográfica, que no fue solicitada y ese descuido ha ocasionado una intervención quirúrgica equivocada con consecuencias posoperatorias de daños en el codo derecho. El Auto de Vista, pretende obligarlos a seguir con un tratamiento recomendado por el demandado, como si hubiese dado un curso posterior a su recomendación médica reconociendo el error, incurrido en culpa y que no se puede obligar a una persona a cumplir un tratamiento dispuesto por un profesional que no ha sabido efectuar una labor tal, para sancionar ese hecho con el 50% de responsabilidades en el restablecimiento y posterior tratamiento de la menor.
En el punto 6 acusa que se les otorgó plena razón en sentido de la exigencia de la radiografía, mucho más si se trata de una menor, que es coincidente con los punto 4 y 5, asimismo reitera el Código de Ética y Deontología Médica en su art. 3 y 4 sobre el ejercicio de la medicina y los principios del ejercicio médico
En el punto 6 acusa que se les otorgó plena razón en sentido de la exigencia de la radiografía, mucho más si se trata de una menor, que es coincidente con los punto 4 y 5, asimismo reitera el Código de Ética y Deontología Médica en su art. 3 y 4 sobre el ejercicio de la medicina y los principios del ejercicio médico
- Partes: Miguel Ángel Inturias Villarroel y otros. c/ José Freddy Gutiérrez Camacho
- Proceso: Calificación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que en el tercer punto, respecto al descuido de los progenitores, refiere que no
- En cuanto al punto 4 del segundo considerando refiere que es evidente que el valor
- En el punto 6 acusa que se les otorgó plena razón en sentido de la
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- De la contestación al recurso de casación de fs. 182 a 183
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al aporte doctrinario de Juan Espinoza Espinoza, quien en su obra “DERECHO DE LA
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Auto de Vista de fs
- Los recurrentes describen que el Juez aplicó correctamente el art
- De acuerdo al contenido de las acusaciones se dirá que el historial clínico de fs
- Asimismo se tiene el certificado de fs
- Respecto a la valuación médica, descrita por el Tribunal de Alzada, se tiene que la
- De la contestación al recurso de casación
- Sobre la postura de declararse improcedente el recurso por incumplimiento del art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
