II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que la equidad es un principio de proporcionalidad empero en materia judicial y de procedimiento representa una ponderación del hecho con los derechos en debate para llegar a un punto de equilibrio, describe que el art. 984 del Código Civil ha sido correctamente aplicado de acuerdo a la Sentencia cuando ha valorado las pruebas de fs. 1 a 15 y testificales de fs. 100 a 103, al igual que las de descargo en sentido de haberse demostrado que el hecho de la negligencia en descuidar que se efectivice una radiografía, no obstante la medicación y la consulta fue cancelada por radiografía, y se exigió la placa de radiografía recién a los 7 días cuyo resultado dispuso retirar la férula e iniciar el tratamiento, circunstancia en que la progenitora solicitó al médico el resultado de la radiografía, refiere que la falta de previsión de requerir una radiografía para el diagnóstico es el que genera la responsabilidad civil, por lo que se atentó contra el principio de equidad descrito en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
Describe que el Tribunal de Alzada considera que la prueba pericial fuese necesaria para determinar la responsabilidad del demandado, prueba que no se produjo, no obstante haberse solicitado una pericia de oficio por la Juez para acreditar el daño, refiriendo que las pruebas testificales de fs. 100 a 103 carecen de eficacia para acreditar un diagnostico real y actual de la menor, menos la historia clínica del Centro Médico Quirúrgico San Francisco de Asís de fs. 44 a 51 ni el informe médico de fs. 53, acusando contradicciones a la lógica, la ley y a la eficacia, refiriendo vulneración del art. 1333 del Código Civil, describe que la prueba testifical, documental y el propio reconocimiento del demandado es suficiente para determinar la existencia del hecho ilícito; acusa que el Auto de Vista describen hechos a demostrarse en ejecución de Sentencia, para demostrar la magnitud del daño evidente y actual, refiriendo que el profesional confundió una fractura con luxación; describe que el Auto de Vista no debiera haber tomado en cuenta que la menor no ha completado su tratamiento, cuando se perdió la confianza del profesional médico. Describe que no era imprescindible una pericia, puesto que no se demandó el quantum de los daños y perjuicios sino su calificación y declaración de que existe hecho ilícito, la Sentencia describe hechos probados y no probados, que nacen tanto de la confesión voluntaria efectuada en la contestación de fs. 21 a 25, y el informe de fs. 3, en sentido de haber efectuado una reducción sin contar con la radiografía, refiere que la prueba debe ser valorada en su conjunto citando el Auto Supremo Nº 136 de 16 de abril de 2002
Señala que la equidad es un principio de proporcionalidad empero en materia judicial y de procedimiento representa una ponderación del hecho con los derechos en debate para llegar a un punto de equilibrio, describe que el art. 984 del Código Civil ha sido correctamente aplicado de acuerdo a la Sentencia cuando ha valorado las pruebas de fs. 1 a 15 y testificales de fs. 100 a 103, al igual que las de descargo en sentido de haberse demostrado que el hecho de la negligencia en descuidar que se efectivice una radiografía, no obstante la medicación y la consulta fue cancelada por radiografía, y se exigió la placa de radiografía recién a los 7 días cuyo resultado dispuso retirar la férula e iniciar el tratamiento, circunstancia en que la progenitora solicitó al médico el resultado de la radiografía, refiere que la falta de previsión de requerir una radiografía para el diagnóstico es el que genera la responsabilidad civil, por lo que se atentó contra el principio de equidad descrito en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
Describe que el Tribunal de Alzada considera que la prueba pericial fuese necesaria para determinar la responsabilidad del demandado, prueba que no se produjo, no obstante haberse solicitado una pericia de oficio por la Juez para acreditar el daño, refiriendo que las pruebas testificales de fs. 100 a 103 carecen de eficacia para acreditar un diagnostico real y actual de la menor, menos la historia clínica del Centro Médico Quirúrgico San Francisco de Asís de fs. 44 a 51 ni el informe médico de fs. 53, acusando contradicciones a la lógica, la ley y a la eficacia, refiriendo vulneración del art. 1333 del Código Civil, describe que la prueba testifical, documental y el propio reconocimiento del demandado es suficiente para determinar la existencia del hecho ilícito; acusa que el Auto de Vista describen hechos a demostrarse en ejecución de Sentencia, para demostrar la magnitud del daño evidente y actual, refiriendo que el profesional confundió una fractura con luxación; describe que el Auto de Vista no debiera haber tomado en cuenta que la menor no ha completado su tratamiento, cuando se perdió la confianza del profesional médico. Describe que no era imprescindible una pericia, puesto que no se demandó el quantum de los daños y perjuicios sino su calificación y declaración de que existe hecho ilícito, la Sentencia describe hechos probados y no probados, que nacen tanto de la confesión voluntaria efectuada en la contestación de fs. 21 a 25, y el informe de fs. 3, en sentido de haber efectuado una reducción sin contar con la radiografía, refiere que la prueba debe ser valorada en su conjunto citando el Auto Supremo Nº 136 de 16 de abril de 2002
- Partes: Miguel Ángel Inturias Villarroel y otros. c/ José Freddy Gutiérrez Camacho
- Proceso: Calificación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que en el tercer punto, respecto al descuido de los progenitores, refiere que no
- En cuanto al punto 4 del segundo considerando refiere que es evidente que el valor
- En el punto 6 acusa que se les otorgó plena razón en sentido de la
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- De la contestación al recurso de casación de fs. 182 a 183
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al aporte doctrinario de Juan Espinoza Espinoza, quien en su obra “DERECHO DE LA
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Auto de Vista de fs
- Los recurrentes describen que el Juez aplicó correctamente el art
- De acuerdo al contenido de las acusaciones se dirá que el historial clínico de fs
- Asimismo se tiene el certificado de fs
- Respecto a la valuación médica, descrita por el Tribunal de Alzada, se tiene que la
- De la contestación al recurso de casación
- Sobre la postura de declararse improcedente el recurso por incumplimiento del art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
