I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia signado con partida Nº 46 de 02 de septiembre de 2015, que declara probada la demanda de fs. 16 a 18, improbada la acción reconvencional, improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda y falta de acción y derecho en los actores opuestas por José Freddy Gutiérrez Camacho y probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falta de derecho en la acción, falsedad, ilegalidad e improcedencia opuestas por los actores Miguel Ángel Inturias Villarroel y Lola Isela Vargas Arispe contra la acción reconvencional, sin costas; asimismo dispone que el demandado pague dentro de tercero día de ejecutoriada su resolución la suma de Bs. 1395.- que resulta la sumatoria de los recibos de fs. 7, 11 y 13 erogados por los actores asimismo dispone que el demandado cubra con los gastos de tratamiento posterior de la menor Kyra Inturias Vargas, incluyendo intervenciones quirúrgicas que se requieran, gastos de medicación, tratamiento post operatorio y fisioterapia, hasta la completa y correcta movilidad y funcionalidad de la extremidad superior derecha de la referida menor, asimismo describe que en caso de que no sea posible la rehabilitación en el uso de la función de la extremidad superior derecha de la referida menor, se califique una indemnización en su favor en ejecución de Sentencia
La Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia signado con partida Nº 46 de 02 de septiembre de 2015, que declara probada la demanda de fs. 16 a 18, improbada la acción reconvencional, improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda y falta de acción y derecho en los actores opuestas por José Freddy Gutiérrez Camacho y probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falta de derecho en la acción, falsedad, ilegalidad e improcedencia opuestas por los actores Miguel Ángel Inturias Villarroel y Lola Isela Vargas Arispe contra la acción reconvencional, sin costas; asimismo dispone que el demandado pague dentro de tercero día de ejecutoriada su resolución la suma de Bs. 1395.- que resulta la sumatoria de los recibos de fs. 7, 11 y 13 erogados por los actores asimismo dispone que el demandado cubra con los gastos de tratamiento posterior de la menor Kyra Inturias Vargas, incluyendo intervenciones quirúrgicas que se requieran, gastos de medicación, tratamiento post operatorio y fisioterapia, hasta la completa y correcta movilidad y funcionalidad de la extremidad superior derecha de la referida menor, asimismo describe que en caso de que no sea posible la rehabilitación en el uso de la función de la extremidad superior derecha de la referida menor, se califique una indemnización en su favor en ejecución de Sentencia
- Partes: Miguel Ángel Inturias Villarroel y otros. c/ José Freddy Gutiérrez Camacho
- Proceso: Calificación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que en el tercer punto, respecto al descuido de los progenitores, refiere que no
- En cuanto al punto 4 del segundo considerando refiere que es evidente que el valor
- En el punto 6 acusa que se les otorgó plena razón en sentido de la
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- De la contestación al recurso de casación de fs. 182 a 183
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al aporte doctrinario de Juan Espinoza Espinoza, quien en su obra “DERECHO DE LA
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Auto de Vista de fs
- Los recurrentes describen que el Juez aplicó correctamente el art
- De acuerdo al contenido de las acusaciones se dirá que el historial clínico de fs
- Asimismo se tiene el certificado de fs
- Respecto a la valuación médica, descrita por el Tribunal de Alzada, se tiene que la
- De la contestación al recurso de casación
- Sobre la postura de declararse improcedente el recurso por incumplimiento del art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
