IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La Sentencia emitida en autos, refiere que los actores conjuntamente con la menor Kyra Inturias Vargas en fecha 07 de febrero de 2007 al promediar el medio día, acudieron al Centro Médico “SAN FRANCISCO DE ASIS”, oportunidad en la que fueron atendidos por el demandado quien en su especialidad de traumatología atendió a la menor, diagnosticando luxación en el codo derecho adoptando la conducta terapéutica de realizar una reducción del codo derecho incruenta “cerrada” bajo anestesia general cuyo costo sería de Bs. 1.200.- realizando dicha conducta terapéutica, aplicando una férula; posteriormente en fecha 14 de febrero de 2007 –por orden del médico tratante- se sacó una placa radiográfica del codo derecho de la menor conforme a las literales de fs. 8 y 9, asimismo refiere sobre el informe médico de 26 de febrero 2007 del médico fisioterapeuta que describe la limitación de movimientos articulares en la flexo extensión del codo (fs. 59), al margen de ello refiere la prueba testifical sobre la salud de la menor que describen la dificultad de extender la extremidad derecha, concluyendo que la falta de precaución de tomar una placa radiográfica para la emisión de un diagnostico cierto y real, constituye un hecho culposo que genera un daño injusto, acogiendo de esa manera la pretensión de la parte actora
La Sentencia emitida en autos, refiere que los actores conjuntamente con la menor Kyra Inturias Vargas en fecha 07 de febrero de 2007 al promediar el medio día, acudieron al Centro Médico “SAN FRANCISCO DE ASIS”, oportunidad en la que fueron atendidos por el demandado quien en su especialidad de traumatología atendió a la menor, diagnosticando luxación en el codo derecho adoptando la conducta terapéutica de realizar una reducción del codo derecho incruenta “cerrada” bajo anestesia general cuyo costo sería de Bs. 1.200.- realizando dicha conducta terapéutica, aplicando una férula; posteriormente en fecha 14 de febrero de 2007 –por orden del médico tratante- se sacó una placa radiográfica del codo derecho de la menor conforme a las literales de fs. 8 y 9, asimismo refiere sobre el informe médico de 26 de febrero 2007 del médico fisioterapeuta que describe la limitación de movimientos articulares en la flexo extensión del codo (fs. 59), al margen de ello refiere la prueba testifical sobre la salud de la menor que describen la dificultad de extender la extremidad derecha, concluyendo que la falta de precaución de tomar una placa radiográfica para la emisión de un diagnostico cierto y real, constituye un hecho culposo que genera un daño injusto, acogiendo de esa manera la pretensión de la parte actora
- Partes: Miguel Ángel Inturias Villarroel y otros. c/ José Freddy Gutiérrez Camacho
- Proceso: Calificación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que en el tercer punto, respecto al descuido de los progenitores, refiere que no
- En cuanto al punto 4 del segundo considerando refiere que es evidente que el valor
- En el punto 6 acusa que se les otorgó plena razón en sentido de la
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- De la contestación al recurso de casación de fs. 182 a 183
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al aporte doctrinario de Juan Espinoza Espinoza, quien en su obra “DERECHO DE LA
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Auto de Vista de fs
- Los recurrentes describen que el Juez aplicó correctamente el art
- De acuerdo al contenido de las acusaciones se dirá que el historial clínico de fs
- Asimismo se tiene el certificado de fs
- Respecto a la valuación médica, descrita por el Tribunal de Alzada, se tiene que la
- De la contestación al recurso de casación
- Sobre la postura de declararse improcedente el recurso por incumplimiento del art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
