Auto Supremo AS/0946/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2017

Fecha: 29-Ago-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La Sentencia emitida en autos, refiere que los actores conjuntamente con la menor Kyra Inturias Vargas en fecha 07 de febrero de 2007 al promediar el medio día, acudieron al Centro Médico “SAN FRANCISCO DE ASIS”, oportunidad en la que fueron atendidos por el demandado quien en su especialidad de traumatología atendió a la menor, diagnosticando luxación en el codo derecho adoptando la conducta terapéutica de realizar una reducción del codo derecho incruenta “cerrada” bajo anestesia general cuyo costo sería de Bs. 1.200.- realizando dicha conducta terapéutica, aplicando una férula; posteriormente en fecha 14 de febrero de 2007 –por orden del médico tratante- se sacó una placa radiográfica del codo derecho de la menor conforme a las literales de fs. 8 y 9, asimismo refiere sobre el informe médico de 26 de febrero 2007 del médico fisioterapeuta que describe la limitación de movimientos articulares en la flexo extensión del codo (fs. 59), al margen de ello refiere la prueba testifical sobre la salud de la menor que describen la dificultad de extender la extremidad derecha, concluyendo que la falta de precaución de tomar una placa radiográfica para la emisión de un diagnostico cierto y real, constituye un hecho culposo que genera un daño injusto, acogiendo de esa manera la pretensión de la parte actora