Auto Supremo AS/0684/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2017-RA

Fecha: 08-Sep-2017

El art


Cita como precedentes contradictorios la Sentencias Constitucionales 0368/2005 de 15 de abril, 418/2000-R, 1276/2001-R y los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 99 de 24 de marzo de 2015, afirmando que la Juez de Sentencia la dictar la Sentencia de absolución, cumplió con lo establecido por los arts. 124, 173 y 171 del CPP; en consecuencia, el Auto de Vista es contradictorio a la jurisprudencia citada, porque no podía anular la Sentencia absolutoria, violando de esa forma lo establecido por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), “errónea aplicación de los Arts. 124, 171 y 413 del Código del Pdto. Penal” (sic), por cuanto en el proceso no existen supuestos defectos absolutos, habiéndose vulnerado la garantía del debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP