Por otro lado, conforme se estableció precedentemente, las Sentencias Constitucionales, al no constituir precedentes susceptibles
Por otro lado, conforme se estableció precedentemente, las Sentencias Constitucionales, al no constituir precedentes susceptibles de confrontación con el Auto de Vista recurrido, no pueden ser considerados en el análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Antonia Copa Castro (fs
- c)Por diligencia de 6 de junio de 2017 (fs
- La recurrente, previa transcripción del apartado del Auto de Vista, en el que concluyó que
- Continúa argumentando que, se hace mención al ofrecimiento de pruebas documental y testifical de cargo,
- Observa que la apelación restringida, en su fundamentación de derecho se apoya en la norma
- A título de motivos y fundamentos del recurso de casación, la recurrente argumenta que resulta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- temporal exigido en el art
- En cuanto al agravio provocado por el Auto de Vista recurrido y antes de su
- En ese contexto, se advierte que los argumentos del recurso de casación versan principalmente en
- En base a dichos argumentos, sostiene que el Auto de Vista recurrido a tiempo de
- La referida deficiencia argumentativa, se detecta también en la simple alusión, carente de explicación de
- Por otro lado, conforme se estableció precedentemente, las Sentencias Constitucionales, al no constituir precedentes susceptibles
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
